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Enfermedad Profesional

Imagen decorativa, trabajadores

Una Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales.

Cuadro de Enfermedad Profesionales

El R.D. 1299/2006, de 10 de noviembre, en pdfEste enlace se abrirá en una ventana emergente aprueba el cuadro de enfermedades profesionales que figura como anexo 1 de dicha norma. Contiene 6 grupos de Enfermedades Profesionales según estén causadas por:

  • Grupo 1: Causadas por agentes químicos.
  • Grupo 2: Causadas por agentes físicos.
  • Grupo 3: Causadas por agentes biológicos.
  • Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  • Grupo 5: De la piel, causada por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
  • Grupo 6: Causadas por agentes carcinogénicos.

Asistencia Sanitaria

  • El tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador de las lesiones o dolencias sufridas, las prescripciones farmacéuticas y, en general, todas las técnicas diagnósticas y terapéuticas que se consideren precisas por los facultativos que asistan al accidentado.
  • El suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios, y los vehículos para inválidos (sillas de ruedas, etc).
  • La cirugía plástica y reparadora adecuada cuando hubieran quedado deformaciones o mutilaciones que produzcan alteración importante en el aspecto físico del accidentado o dificulten la recuperación funcional para el empleo posterior.
  • El tratamiento rehabilitador necesario para lograr una curación más completa y una mayor aptitud para el trabajo en el plazo más corto
  • Los gastos que ocasione el desplazamiento para recibir la asistencia, en medios normales de transporte, o extraordinarios debidamente autorizados.

Prestaciones económicas

Las prestaciones que FREMAP atenderá, producido el accidente o la enfermedad profesional, vienen reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (B.O.E. de 31/10/15), y la normativa concordante:

  • Incapacidad temporal.- 75% de la base reguladora.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.- Tanto alzado, según baremo.
  • Incapacidad permanente parcial.- 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad permanente total.- Pensión equivalente al 55% de la base reguladora más un 20% para mayores de 55 años que cumplan unos determinados requisitos legales.
  • Incapacidad permanente absoluta.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez.- Pensión equivalente al 100% de la base reguladora, más un complemento resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización y el 30% de la última base de cotización del trabajador.
  • Prestaciones derivadas de fallecimiento:
    • Auxilio por defunción.- 46,04 €.
    • Viudedad.- pensión del 52% e indemnización a tanto alzado de 6 mensualidades de la base reguladora.
    • Orfandad .- pensión del 20% e indemnización a tanto alzado de 1 mensualidad de la base reguladora por cada huérfano.
    • Prestaciones a favor de familiares.- pensiones, subsidios temporales e indemnizaciones a tanto alzado, en determinadas circunstancias de convivencia y vivencia a expensas respecto del fallecido.
  • Abono de los gastos farmacéuticos.
  • Abono de los gastos hospitalarios o de los facultativos cuyos servicios se hayan utilizado en casos de urgencia.

Abono de los gastos de desplazamiento ocasionados por acudir a los servicios médicos de FREMAP

(BOE-A-2006-22169Este enlace se abrirá en una ventana emergente).

Prestaciones especiales

La Comisión de Prestaciones Especiales de FREMAP puede otorgar ayudas económicas de carácter graciable, en atención a estados y situaciones de necesidad, que se presentan como consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Pueden solicitarlo todos aquellos trabajadores de nuestras empresas mutualistas, o trabajadores por cuenta propia, que hayan sufrido un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional qué cómo consecuencia de este suceso sufren una situación de necesidad económica por merma de los ingresos o gastos especiales no cubiertos por la Seguridad Social.

En caso de fallecimiento, podrán solicitarlo los familiares a su cargo.

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