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Colaboramos Empresas de Transporte

Queremos colaborar con tu Empresa para que pueda percibir lo que le corresponde por Administración Complementaria.

¿Qué es?

Consiste en una contraprestación a satisfacer a las Empresas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, por los servicios de administración complementaria, por uso efectivo y por sí mismo del Sistema RED.

Está regulador por:

Contrato de Colaboración

Para abonar la cuantía establecida en concepto de contraprestación, es necesario celebrar un contrato escrito, bien sea con persona física, jurídica o empresa, en el que se especifiquen los servicios concretos en que se materializará la colaboración.

Nosotros te facilitamos el Contrato de Colaboración.

¿Eres Empresa del Sector Transporte?

Empresas del Sector del Transporte (Disp. Adicional Quinta Orden TAS/3859/2007)

  • Quienes: Las empresas que, individualmente consideradas, no superen en número de 250 trabajadores, con el CNAE de "Transporte de mercancías por carretera" y "Transporte público discrecional de viajeros" podrán asociarse, a estos exclusivos efectos, con otras empresas del sector para cumplir el requisito del ratio de trabajadores.
  • Requisito: Presentar un documento donde se relacionen las empresas asociadas que se agrupan para este fin, junto con el CIF y el número de autorización de RED por el que transmiten, por sí mismas, de cada una de ellas.

Cuantía

Los pagos a satisfacer por la Mutua a las Empresas por Administración Complementaria, se basan en los siguientes porcentajes:

TIPO CONTINGENCIA
COLECTIVO SEGURIDAD SOCIAL ACCIDENTE TRABAJO
CUENTA AJENA (EMPRESAS) 3% (1)

(1)De las cuotas de su CIF/NIF

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