Table of Contents Table of Contents
Previous Page  2 / 4 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 2 / 4 Next Page
Page Background

PARTES DE BAJA Y DE CONFIRMACIÓN (ART.2)

La declaración de baja médica se formulará en el correspondiente parte médico, que irá precedido de

un reconocimiento médico del trabajador.

Cualquier modificación de la duración o actualización de diagnóstico irá acompañada de un parte de

confirmación.

En todo caso el facultativo expedirá el parte de alta cuando considere que el trabajador ha recuperado

su capacidad laboral.

DETERMINACION DE LA CONTINGENCIA CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD (ART.3)

El facultativo de la Mutua que asista al trabajador podrá inicialmente, previo reconocimiento médico

considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de

salud para su tratamiento sin perjuicio de dispensarle asistencia precisa en los casos de urgencia o de

riesgo vital.

ALTAS MEDICAS (ART.5)

Los partes médicos de alta, tras el reconocimiento médico, deberán contener la causa de alta médica,

el código de diagnóstico y la fecha de la baja inicial.

También podrán ser expedidos por los Inspectores Médicos del servicio público de salud, del INSSS o del

ISM.

El alta médica extinguirá el proceso de Incapacidad Temporal con efectos del día siguiente al de su

emisión, sin perjuicio de que el referido servicio público siga prestando la asistencia sanitaria que

considere conveniente.

El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo

el mismo día en que se produzca sus efectos.

PROPUESTAS DE ALTA MÉDICA FORMULADA POR LAS MUTUAS EN LOS PROCESOS DE

INCAPACIDAD TEMPORAL (ART.6)

Cuando la cobertura de la prestación económica de dichos procesos corresponda a la Mutua, y ésta, en

función de las actuaciones de control y seguimiento, considere que el trabajador puede no estar

impedido para el trabajo, podrá formular, propuestas motivadas de alta médica a las Unidades de

Inspección Médica.

Las Mutuas comunicarán simultáneamente al trabajador afectado, para su conocimiento, que se ha

enviado una propuesta de alta.

El servicio público de Salud, se pronunciará, bien confirmado la baja, o bien admitiendo la propuesta a

través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

La Inspección Médica contestará a la Mutua en el plazo de 5 días desde la recepción de la propuesta. En

caso de no recibirla, la Mutua lo podrá poner en conocimiento del INSS, quien resolverá en el plazo de 4

días.

TRAMITACIÓN DE LOS PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL (ART.7)

El médico entregará al trabajador dos copias del alta. Una para el interesado y otra que entregará con

destino a la empresa.

En el plazo de

3

días contados a partir del mismo día de expedición de los partes médicos de baja y de

confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella.

Dentro de las 24 horas siguientes a la expedición del alta, la copia con destino a la empresa, será

entregada por el trabajador a la misma.

Las empresas tienen obligación de transmitir los partes al INSS a través del Sistema RED, con carácter

inmediato y en todo caso, en el plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción del parte

presentado por el trabajador.