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El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir una infracción tipificada en el artículo 21.6 de la

LISOS.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACION ECONOMICA Y DE LAS SITUACIONES DE

INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 8)

El INSS, IMS y las Mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y

seguimiento de la prestación económica a partir del momento en que se expida el parte médico de baja.

El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados así como el acceso a los mismos quedará

sujeto a lo dispuesto en la Ley 15/1999 LOPD.

REQUERIMIENTO A LOS TRABAJADORES PARA EL RECONOCIMIENTO MEDICO (ART. 9)

El INSS, IMS o Mutua, están facultadas para citar a reconocimiento médico a los trabajadores que se

encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias Comunes.

Dicha citación

será comunicada con una antelación mínima de 4 días hábiles

, informándole que

en caso de no

acudir a reconocimiento médico se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.

En caso de no quedar justificada

la falta de personación en 10 días hábiles siguientes a la citación, se

procederá a la extinción del derecho al subsidio.

Aspectos más relevantes contenidos en el

Real Decreto

625/2014, de 18 de Julio,

por el que se regulan determinados

aspectos de la gestión y control de los

procesos por

incapacidad temporal

en los primeros trescientos sesenta y

cinco días de su duración.

El Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden

ESS/1187/2015, de 15 de junio.