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2.1 Marco Legal de la Entidad

FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

nº 61, viene desarrollando su actividad, con el nombre

de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933, siendo

confirmada su actuación con ámbito nacional,

por Resolución de la entonces Dirección General

de Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo,

mediante Resolución de la Dirección General de

Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la

Seguridad Social de 25 de Julio de 1991, se autorizó

el cambio de denominación social por el actual de

FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora

en la gestión de la Seguridad Social, quedando

su marco normativo recogido, además de en sus

propios Estatutos, en los artículos 68 y siguientes del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo

1/1994, de 20 de Junio,

así como en el

Real

Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que

se aprueba el Reglamento de Colaboración de las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social.

Este marco normativo, no obstante, ha estado sujeto

a continuas modificaciones que han permitido definir

y desarrollar las distintas actividades de colaboración,

si bien la publicación y entrada en vigor de la

reciente

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que

se modifica el texto refundido de la Ley General

de la Seguridad Social en relación al régimen

jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

ha supuesto una modificación sustancial en el mismo.

En este sentido, una de las modificaciones más

significativas que se introduce en el mencionado

texto legislativo es la que hace referencia al cambio

de denominación de lo que hasta la fecha eran las

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social y que, a partir

de su entrada en vigor, pasan a denominarse Mutuas

Colaboradoras con la Seguridad Social.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 68.1,

FREMAP,Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

nº 61, es una asociación privada de empresarios

constituida mediante autorización del Ministerio

de Empleo y Seguridad Social e inscripción en el

Registro especial dependiente de éste, que tiene

por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad

Social, bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo

de lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad

mancomunada. De acuerdo a lo previsto en el artículo

68.2 del Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social, es su objeto el desarrollo de las

siguientes actividades de la Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas

y de la asistencia sanitaria, incluida la

rehabilitación, comprendidas en la protección

de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social,

así como de las actividades de prevención de las

mismas contingencias que dispensa la acción

protectora.

2. La gestión de la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante

el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

(desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica

3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva

entre hombres y mujeres).

4. La gestión de las prestaciones económicas por

cese en la actividad de los trabajadores por cuenta

propia, en los términos establecidos en la Ley

32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece

un sistema específico de protección por cese de

actividad de los trabajadores autónomos.

5. La gestión (desde el 1 de enero de 2011) de la

prestación por cuidado de menores afectados por

cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que

le sean atribuidas legalmente.

2. Gobierno Corporativo

HOSPITAL

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