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4.5 Cuentas Anuales

83

2014

Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la

aplicación del excedente después de dotar las

correspondientes Reservas de Estabilización, de la

siguiente forma:

El 80 por ciento del excedente que resulte en

el ámbito de las contingencias profesionales

se ingresará con anterioridad al 31 de Julio de

cada ejercicio en la cuenta especial del Fondo

de Contingencias Profesionales de la Seguridad

Social, abierta en el Banco de España a nombre

de la Tesorería General de la Seguridad Social y a

disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad

Social.

Un 10 por ciento del excedente resultante en este

ámbito, se aplicará a la dotación de la Reserva

Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos

recursos se podrán destinar al pago de excesos

de gastos de administración, de gastos procesales

derivados de pretensiones que no tengan por objeto

prestaciones de Seguridad Social y de sanciones

administrativas, en el caso de que no resulte necesaria

su utilización para cubrir el porcentaje mínimo de

Reserva de Estabilización. Esta Reserva no podrá

superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del

nivel máximo de la Reserva de Estabilización de

Contingencias Profesionales.

Finalmente, el 10 por ciento restante en el ámbito

de las contingencias profesionales se aplicará a la

dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se

destinará al pago de prestaciones de asistencia social

autorizadas a favor de los trabajadores accidentados

protegidos y en particular, para aquellos con

discapacidad sobrevenida, así como, en su caso,

ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán

ajenas y complementarias a las incluidas en la acción

protectora de la Seguridad Social.

La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se

modifica el texto refundido de la Ley General de

la Seguridad Social en relación con el régimen

jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,

en la nueva redacción dada al artículo 75 del referido

texto refundido, en materia de resultado económico

y reservas, establece que en cada uno de los ámbitos

de la gestión de las Mutuas, se constituirá una reserva

de estabilización que se dotará con el resultado

económico positivo obtenido anualmente, cuyo

destino será corregir las posibles desigualdades de los

resultados económicos generados entre los diferentes

ejercicios en cada uno de los ámbitos. Las cuantías de

las Reservas serán las siguientes:

a) La Reserva de Estabilización de Contingencias

Profesionales tendrá una cuantía mínima

equivalente al 30 por ciento de la media anual de

las cuotas ingresadas en el último trienio por esa

contingencia, pudiendo elevarse, voluntariamente,

hasta el 45 por ciento, que constituirá el nivel

máximo de dotación de la reserva.

b) La Reserva de Estabilización de Contingencias

Comunes permanece inalterada, con una cuantía

mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas

ingresadas durante el ejercicio económico por

las mencionadas contingencias, la cual podrá

incrementarse voluntariamente hasta el 25

por ciento, que constituirá el nivel máximo de

cobertura.

c) Y por último, la Reserva de Estabilización del

Cese de Actividad tendrá una cuantía mínima

equivalente al 5 por ciento de las cuotas

ingresadas por esta contingencia, que podrá

incrementarse voluntariamente hasta el 25 por

ciento de las mismas cuotas, siendo éste el límite

máximo de cobertura. Asimismo, las Mutuas

ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad

Social, la dotación de la Reserva Complementaria

de Estabilización por Cese de Actividad, que

constituirá la misma, con la finalidad de garantizar

la suficiencia financiera de este sistema de

protección. La cuantía se corresponderá con la

diferencia entre el importe destinado a la Reserva

de Estabilización por Cese de Actividad y la

totalidad del resultado neto positivo.

Reservas e Ingreso del Resultado Económico Positivo