4.5 Cuentas Anuales
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2014
Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la
aplicación del excedente después de dotar las
correspondientes Reservas de Estabilización, de la
siguiente forma:
El 80 por ciento del excedente que resulte en
el ámbito de las contingencias profesionales
se ingresará con anterioridad al 31 de Julio de
cada ejercicio en la cuenta especial del Fondo
de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social, abierta en el Banco de España a nombre
de la Tesorería General de la Seguridad Social y a
disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Un 10 por ciento del excedente resultante en este
ámbito, se aplicará a la dotación de la Reserva
Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos
recursos se podrán destinar al pago de excesos
de gastos de administración, de gastos procesales
derivados de pretensiones que no tengan por objeto
prestaciones de Seguridad Social y de sanciones
administrativas, en el caso de que no resulte necesaria
su utilización para cubrir el porcentaje mínimo de
Reserva de Estabilización. Esta Reserva no podrá
superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del
nivel máximo de la Reserva de Estabilización de
Contingencias Profesionales.
Finalmente, el 10 por ciento restante en el ámbito
de las contingencias profesionales se aplicará a la
dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se
destinará al pago de prestaciones de asistencia social
autorizadas a favor de los trabajadores accidentados
protegidos y en particular, para aquellos con
discapacidad sobrevenida, así como, en su caso,
ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán
ajenas y complementarias a las incluidas en la acción
protectora de la Seguridad Social.
La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
en la nueva redacción dada al artículo 75 del referido
texto refundido, en materia de resultado económico
y reservas, establece que en cada uno de los ámbitos
de la gestión de las Mutuas, se constituirá una reserva
de estabilización que se dotará con el resultado
económico positivo obtenido anualmente, cuyo
destino será corregir las posibles desigualdades de los
resultados económicos generados entre los diferentes
ejercicios en cada uno de los ámbitos. Las cuantías de
las Reservas serán las siguientes:
a) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Profesionales tendrá una cuantía mínima
equivalente al 30 por ciento de la media anual de
las cuotas ingresadas en el último trienio por esa
contingencia, pudiendo elevarse, voluntariamente,
hasta el 45 por ciento, que constituirá el nivel
máximo de dotación de la reserva.
b) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Comunes permanece inalterada, con una cuantía
mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas
ingresadas durante el ejercicio económico por
las mencionadas contingencias, la cual podrá
incrementarse voluntariamente hasta el 25
por ciento, que constituirá el nivel máximo de
cobertura.
c) Y por último, la Reserva de Estabilización del
Cese de Actividad tendrá una cuantía mínima
equivalente al 5 por ciento de las cuotas
ingresadas por esta contingencia, que podrá
incrementarse voluntariamente hasta el 25 por
ciento de las mismas cuotas, siendo éste el límite
máximo de cobertura. Asimismo, las Mutuas
ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad
Social, la dotación de la Reserva Complementaria
de Estabilización por Cese de Actividad, que
constituirá la misma, con la finalidad de garantizar
la suficiencia financiera de este sistema de
protección. La cuantía se corresponderá con la
diferencia entre el importe destinado a la Reserva
de Estabilización por Cese de Actividad y la
totalidad del resultado neto positivo.
Reservas e Ingreso del Resultado Económico Positivo