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4. Contribución a la Mejora del Sistema
El excedente que resulte después de dotar la Reserva
de Estabilización de Contingencias Comunes se
ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad
Social.
Por último, el excedente que resulte después de dotar
la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad
se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad
Social con destino a la dotación de la Reserva
Complementaria de Estabilización por Cese de
Actividad.
A su vez, la Disposición Transitoria Segunda de la
misma ley determina que lo dispuesto en este artículo
75 respecto al régimen de dotación de las Reservas
de Estabilización de Contingencias Profesionales, de
Contingencias Comunes y por Cese de Actividad, será
de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales
correspondiente al ejercicio 2014.
Adicionalmente, la Resolución de 18 de marzo de
2015, por la que se dictan instrucciones en relación
con el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad
Social, por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, de los excesos de reservas y de los excedentes
de gestión, establece que, en la liquidación de
las cuentas anuales del ejercicio 2014, las Mutuas
deberán ingresar, en su caso, en las cuentas bancarias
que correspondan, los importes de los excesos que
resulten sobre los límites de las respectivas Reservas
de Estabilización de cada uno de los ámbitos de
gestión y los importes de los excedentes del ejercicio
2014 generados en la gestión de cada uno de esos
ámbitos. Estos ingresos se realizarán en dos fechas
diferenciadas, adelantando el ingreso del 85 por
ciento del exceso de reservas y de los excedentes del
ejercicio, al 27 de junio del actual ejercicio, a cuenta
de lo que resulte de la liquidación definitiva de las
cuentas anuales del ejercicio 2014.
Empleados Oficina de Arturo Soria