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4. Contribución a la Mejora del Sistema

El excedente que resulte después de dotar la Reserva

de Estabilización de Contingencias Comunes se

ingresará en el Fondo de Reserva de la Seguridad

Social.

Por último, el excedente que resulte después de dotar

la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad

se ingresará en la Tesorería General de la Seguridad

Social con destino a la dotación de la Reserva

Complementaria de Estabilización por Cese de

Actividad.

A su vez, la Disposición Transitoria Segunda de la

misma ley determina que lo dispuesto en este artículo

75 respecto al régimen de dotación de las Reservas

de Estabilización de Contingencias Profesionales, de

Contingencias Comunes y por Cese de Actividad, será

de aplicación a la liquidación de las cuentas anuales

correspondiente al ejercicio 2014.

Adicionalmente, la Resolución de 18 de marzo de

2015, por la que se dictan instrucciones en relación

con el ingreso en la Tesorería General de la Seguridad

Social, por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad

Social, de los excesos de reservas y de los excedentes

de gestión, establece que, en la liquidación de

las cuentas anuales del ejercicio 2014, las Mutuas

deberán ingresar, en su caso, en las cuentas bancarias

que correspondan, los importes de los excesos que

resulten sobre los límites de las respectivas Reservas

de Estabilización de cada uno de los ámbitos de

gestión y los importes de los excedentes del ejercicio

2014 generados en la gestión de cada uno de esos

ámbitos. Estos ingresos se realizarán en dos fechas

diferenciadas, adelantando el ingreso del 85 por

ciento del exceso de reservas y de los excedentes del

ejercicio, al 27 de junio del actual ejercicio, a cuenta

de lo que resulte de la liquidación definitiva de las

cuentas anuales del ejercicio 2014.

Empleados Oficina de Arturo Soria