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4. Contribución a la Mejora del Sistema

Finalmente, el 10 por ciento restante en el ámbito de las

Contingencias Profesionales se aplicará a la dotación de la

Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de

prestaciones de asistencia social autorizadas a favor de los

trabajadores accidentados protegidos y en particular, para

aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su

caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas

y complementarias a las incluidas en la acción protectora de

la Seguridad Social.

El excedente que resulte después de dotar la Reserva de

Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará en el

Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Por último, el excedente que resulte después de dotar la

Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se ingresará

en la Tesorería General de la Seguridad Social con destino a

la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización

por Cese de Actividad.

A su vez, la Disposición Transitoria Segunda de la misma ley

determina que lo dispuesto en este artículo 75 respecto al

régimen de dotación de las Reservas de Estabilización de

Contingencias Profesionales, de Contingencias Comunes y

por Cese de Actividad, será de aplicación a la liquidación de

las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2014.

Adicionalmente, la Resolución de 18 de marzo de 2015, por

la que se dictan instrucciones en relación con el ingreso en

la Tesorería General de la Seguridad Social, por las Mutuas

Colaboradoras con la Seguridad Social, de los excesos de

reservas y de los excedentes de gestión, establece que, en

la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio 2014,

las Mutuas deberán ingresar, en su caso, en las cuentas

bancarias que correspondan, los importes de los excesos

que resulten sobre los límites de las respectivas Reservas de

Estabilización de cada uno de los ámbitos de gestión y los

importes de los excedentes del ejercicio 2014 generados

en la gestión de cada uno de esos ámbitos. Estos ingresos

se realizarán en dos fechas diferenciadas, adelantando el

ingreso del 85 por ciento del exceso de reservas y de los

excedentes del ejercicio, al 27 de junio del actual ejercicio,

a cuenta de lo que resulte de la liquidación definitiva de las

cuentas anuales del ejercicio 2014.

Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la aplicación del

excedente después de dotar las correspondientes Reservas

de Estabilización, de la siguiente forma:

El 80 por ciento del excedente que resulte en el ámbito de

las Contingencias Profesionales se ingresará con anterioridad

al 31 de Julio de cada ejercicio en la cuenta especial del

Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad

Social, abierta en el Banco de España a nombre de la

Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del

Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Un 10 por ciento del excedente resultante en este ámbito,

se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que

constituirán las Mutuas, cuyos recursos se podrán destinar

al pago de excesos de gastos de administración, de gastos

procesales derivados de pretensiones que no tengan por

objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones

administrativas, en el caso de que no resulte necesaria su

utilización para cubrir el porcentaje mínimo de Reserva

de Estabilización. Esta Reserva no podrá superar la cuantía

equivalente al 25 por ciento del nivel máximo de la Reserva

de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Empleada Oficina de Pontevedra