38
4. Contribución a la Mejora del Sistema
Finalmente, el 10 por ciento restante en el ámbito de las
Contingencias Profesionales se aplicará a la dotación de la
Reserva de Asistencia Social, que se destinará al pago de
prestaciones de asistencia social autorizadas a favor de los
trabajadores accidentados protegidos y en particular, para
aquellos con discapacidad sobrevenida, así como, en su
caso, ayudas a sus derechohabientes, las cuales serán ajenas
y complementarias a las incluidas en la acción protectora de
la Seguridad Social.
El excedente que resulte después de dotar la Reserva de
Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará en el
Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Por último, el excedente que resulte después de dotar la
Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se ingresará
en la Tesorería General de la Seguridad Social con destino a
la dotación de la Reserva Complementaria de Estabilización
por Cese de Actividad.
A su vez, la Disposición Transitoria Segunda de la misma ley
determina que lo dispuesto en este artículo 75 respecto al
régimen de dotación de las Reservas de Estabilización de
Contingencias Profesionales, de Contingencias Comunes y
por Cese de Actividad, será de aplicación a la liquidación de
las cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2014.
Adicionalmente, la Resolución de 18 de marzo de 2015, por
la que se dictan instrucciones en relación con el ingreso en
la Tesorería General de la Seguridad Social, por las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social, de los excesos de
reservas y de los excedentes de gestión, establece que, en
la liquidación de las cuentas anuales del ejercicio 2014,
las Mutuas deberán ingresar, en su caso, en las cuentas
bancarias que correspondan, los importes de los excesos
que resulten sobre los límites de las respectivas Reservas de
Estabilización de cada uno de los ámbitos de gestión y los
importes de los excedentes del ejercicio 2014 generados
en la gestión de cada uno de esos ámbitos. Estos ingresos
se realizarán en dos fechas diferenciadas, adelantando el
ingreso del 85 por ciento del exceso de reservas y de los
excedentes del ejercicio, al 27 de junio del actual ejercicio,
a cuenta de lo que resulte de la liquidación definitiva de las
cuentas anuales del ejercicio 2014.
Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la aplicación del
excedente después de dotar las correspondientes Reservas
de Estabilización, de la siguiente forma:
El 80 por ciento del excedente que resulte en el ámbito de
las Contingencias Profesionales se ingresará con anterioridad
al 31 de Julio de cada ejercicio en la cuenta especial del
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social, abierta en el Banco de España a nombre de la
Tesorería General de la Seguridad Social y a disposición del
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Un 10 por ciento del excedente resultante en este ámbito,
se aplicará a la dotación de la Reserva Complementaria que
constituirán las Mutuas, cuyos recursos se podrán destinar
al pago de excesos de gastos de administración, de gastos
procesales derivados de pretensiones que no tengan por
objeto prestaciones de Seguridad Social y de sanciones
administrativas, en el caso de que no resulte necesaria su
utilización para cubrir el porcentaje mínimo de Reserva
de Estabilización. Esta Reserva no podrá superar la cuantía
equivalente al 25 por ciento del nivel máximo de la Reserva
de Estabilización de Contingencias Profesionales.
Empleada Oficina de Pontevedra