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2.1 Marco Legal de la Entidad

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, es su objeto el desarrollo de las siguientes

actividades de la Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas

y de la asistencia sanitaria, incluida la

rehabilitación, comprendidas en la protección

de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social,

así como de las actividades de prevención de las

mismas contingencias que dispensa la acción

protectora.

2. La gestión de la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por

cese en la actividad de los trabajadores por cuenta

propia, en los términos establecidos en el Título V

de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que

le sean atribuidas legalmente.

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad

Social, conforme queda recogido en el artículo

80.4, forman parte del sector público estatal de

carácter administrativo, de conformidad con la

naturaleza pública de sus funciones y de los recursos

económicos que gestionan, sin perjuicio de la

naturaleza privada de la entidad.Tal condición de

integrantes del sector público estatal queda recogida

también en lo que al efecto se dispone en el artículo

2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, y en el artículo 3 del Texto Refundido

de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado

mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre.

En cuanto a su régimen económico-financiero, el

sostenimiento y funcionamiento de FREMAP, así

como de las actividades, prestaciones y servicios

comprendidos en su objeto, se financian, conforme se

establece en el artículo 84 del anteriormente citado

texto normativo,mediante las cuotas de la Seguridad

Social adscritas a la misma, los rendimientos,

incrementos, contraprestaciones y compensaciones

obtenidos tanto de la inversión financiera de estos

recursos como de la enajenación y cese de la

adscripción por cualquier título de bienes muebles e

inmuebles de la Seguridad Social que tenga adscritos

y, en general, cualquier ingreso obtenido en virtud del

ejercicio de la colaboración o por el empleo de los

medios de la misma.

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2015

Junta General 2015