2.1 Marco Legal de la Entidad
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, es su objeto el desarrollo de las siguientes
actividades de la Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas
y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección
de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
así como de las actividades de prevención de las
mismas contingencias que dispensa la acción
protectora.
2. La gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por
cese en la actividad de los trabajadores por cuenta
propia, en los términos establecidos en el Título V
de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que
le sean atribuidas legalmente.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, conforme queda recogido en el artículo
80.4, forman parte del sector público estatal de
carácter administrativo, de conformidad con la
naturaleza pública de sus funciones y de los recursos
económicos que gestionan, sin perjuicio de la
naturaleza privada de la entidad.Tal condición de
integrantes del sector público estatal queda recogida
también en lo que al efecto se dispone en el artículo
2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en el artículo 3 del Texto Refundido
de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado
mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre.
En cuanto a su régimen económico-financiero, el
sostenimiento y funcionamiento de FREMAP, así
como de las actividades, prestaciones y servicios
comprendidos en su objeto, se financian, conforme se
establece en el artículo 84 del anteriormente citado
texto normativo,mediante las cuotas de la Seguridad
Social adscritas a la misma, los rendimientos,
incrementos, contraprestaciones y compensaciones
obtenidos tanto de la inversión financiera de estos
recursos como de la enajenación y cese de la
adscripción por cualquier título de bienes muebles e
inmuebles de la Seguridad Social que tenga adscritos
y, en general, cualquier ingreso obtenido en virtud del
ejercicio de la colaboración o por el empleo de los
medios de la misma.
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2015
Junta General 2015