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Para ello, la Tesorería General de la Seguridad

Social entrega a FREMAP, previa deducción de las

aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del

Sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión

de los servicios comunes, las cuotas por accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas

a favor de FREMAP por sus empresarios asociados

y por los trabajadores por cuenta propia adheridos,

así como la fracción de cuota correspondiente a la

gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes, la

cuota por cese de actividad de los trabajadores

autónomos y el resto de cotizaciones que

correspondan por las contingencias y prestaciones

que gestiona.

En este sentido, y conforme se establece en el

artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, los empresarios que

hayan optado por FREMAP para la protección

de los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales de la Seguridad Social deberán

formalizar el correspondiente convenio de asociación

y proteger con FREMAP a todos los trabajadores

correspondientes a los centros de trabajo situados

en la misma provincia. Igualmente, los empresarios

asociados podrán optar porque la misma Mutua

gestione la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes

respecto de los trabajadores protegidos frente a

las contingencias profesionales. El convenio de

asociación es el instrumento por el que se formaliza la

asociación a la Mutua y tendrá un periodo de vigencia

de un año, que podrá prorrogarse por periodos de

igual duración.

Por su parte, en relación a los trabajadores

comprendidos en el ámbito de aplicación del

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos cuya acción protectora

incluya, voluntaria u obligatoriamente, la prestación

económica por incapacidad temporal, deberán

formalizar la misma con una Mutua Colaboradora

con la Seguridad Social, aquellos que, asimismo

cubran las contingencias profesionales, voluntaria u

obligatoriamente, deberán formalizar su protección

con la misma Mutua. La protección se formalizará

mediante documento de adhesión, cuyo periodo de

vigencia será de un año, pudiendo prorrogarse por

periodos de igual duración. Por último, en cuanto a

la gestión por cese de actividad deberán formalizarla

con la Mutua a la que se encuentren adheridos

mediante la suscripción del Anexo correspondiente al

documento de adhesión.

De la combinación de las actividades que constituyen

el objeto de FREMAP y los ingresos derivados de

las cuotas percibidas de los empresarios asociados

y los trabajadores por cuenta propia adheridos, se

determinará anualmente el resultado económico

patrimonial por la diferencia entre los ingresos y los

gastos imputables a las actividades comprendidas

en cada uno de los siguientes ámbitos de gestión

(artículo 95):

• Gestión de las contingencias de accidentes de

trabajo y de las enfermedades profesionales, de

la prestación económica por riesgo durante el

embarazo o la lactancia natural, de la prestación

por cuidado de menores afectados por cáncer

u otra enfermedad grave y de las actividades

preventivas de la Seguridad Social.

• Gestión de la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

• Gestión de la protección por cese de actividad de

los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de

que la Mutua actúe en este ámbito exclusivamente

como organismo gestor.

2. Gobierno Corporativo

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Junta Directiva 2015