Para ello, la Tesorería General de la Seguridad
Social entrega a FREMAP, previa deducción de las
aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del
Sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión
de los servicios comunes, las cuotas por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas
a favor de FREMAP por sus empresarios asociados
y por los trabajadores por cuenta propia adheridos,
así como la fracción de cuota correspondiente a la
gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes, la
cuota por cese de actividad de los trabajadores
autónomos y el resto de cotizaciones que
correspondan por las contingencias y prestaciones
que gestiona.
En este sentido, y conforme se establece en el
artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, los empresarios que
hayan optado por FREMAP para la protección
de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales de la Seguridad Social deberán
formalizar el correspondiente convenio de asociación
y proteger con FREMAP a todos los trabajadores
correspondientes a los centros de trabajo situados
en la misma provincia. Igualmente, los empresarios
asociados podrán optar porque la misma Mutua
gestione la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes
respecto de los trabajadores protegidos frente a
las contingencias profesionales. El convenio de
asociación es el instrumento por el que se formaliza la
asociación a la Mutua y tendrá un periodo de vigencia
de un año, que podrá prorrogarse por periodos de
igual duración.
Por su parte, en relación a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos cuya acción protectora
incluya, voluntaria u obligatoriamente, la prestación
económica por incapacidad temporal, deberán
formalizar la misma con una Mutua Colaboradora
con la Seguridad Social, aquellos que, asimismo
cubran las contingencias profesionales, voluntaria u
obligatoriamente, deberán formalizar su protección
con la misma Mutua. La protección se formalizará
mediante documento de adhesión, cuyo periodo de
vigencia será de un año, pudiendo prorrogarse por
periodos de igual duración. Por último, en cuanto a
la gestión por cese de actividad deberán formalizarla
con la Mutua a la que se encuentren adheridos
mediante la suscripción del Anexo correspondiente al
documento de adhesión.
De la combinación de las actividades que constituyen
el objeto de FREMAP y los ingresos derivados de
las cuotas percibidas de los empresarios asociados
y los trabajadores por cuenta propia adheridos, se
determinará anualmente el resultado económico
patrimonial por la diferencia entre los ingresos y los
gastos imputables a las actividades comprendidas
en cada uno de los siguientes ámbitos de gestión
(artículo 95):
• Gestión de las contingencias de accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, de
la prestación económica por riesgo durante el
embarazo o la lactancia natural, de la prestación
por cuidado de menores afectados por cáncer
u otra enfermedad grave y de las actividades
preventivas de la Seguridad Social.
• Gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
• Gestión de la protección por cese de actividad de
los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de
que la Mutua actúe en este ámbito exclusivamente
como organismo gestor.
2. Gobierno Corporativo
26
Junta Directiva 2015