4.5 Cuentas Anuales
a) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Profesionales tendrá una cuantía mínima
equivalente al 30 por ciento de la media anual de
las cuotas ingresadas en el último trienio por esa
contingencia, pudiendo elevarse, voluntariamente,
hasta el 45 por ciento, que constituirá el nivel
máximo de dotación de la reserva.
b) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Comunes permanece inalterada, con una cuantía
mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas
ingresadas durante el ejercicio económico por
las mencionadas contingencias, la cual podrá
incrementarse voluntariamente hasta el 25
por ciento, que constituirá el nivel máximo de
cobertura.
La Ley 35/2014 de 26 de diciembre, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
en la nueva redacción dada al artículo 75 del referido
texto refundido, en materia de resultado económico
y reservas, establece que en cada uno de los ámbitos
de la gestión de las Mutuas, se constituirá una reserva
de estabilización que se dotará con el resultado
económico positivo obtenido anualmente, cuyo
destino será corregir las posibles desigualdades de los
resultados económicos generados entre los diferentes
ejercicios en cada uno de los ámbitos. Las cuantías de
las Reservas serán las siguientes:
Reservas e Ingreso del Resultado Económico Positivo
2015
79
Resultado a Distribuir Global
Millones de euros
2011
2012
2013
2014
Resultado a Distribuir Cese Actividad
Millones de euros
2012
2013
2014
2011
Resultado a Distribuir Contingencias Comunes
Millones de euros
Resultado a Distribuir Contingencias Profesionales
Millones de euros
2011
2012
2013
2014
161,22
187,78
154,51
190,40
2012
2013
2014
2011
-49,83
24,49
73,45
35,88
26,75
218,12
251,90
269,15
271,10
323,53
39,63
41,19
44,82
30,15
54,89
318,47
2015
2015
2015
2015