RESULTADO A DISTRIBUIR
323.527.480,62
Contingencias Profesionales (A.T. y E.P.)
318.470.880,14
Dotación a Reserva de Estabilización Contingencias Profesionales
11.816.098,96
Dotación a Reserva Complementaria
30.665.478,12
Dotación a Reserva de Asistencia Social
30.665.478,12
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
245.323.824,94
Contingencias Comunes (I.T.C.C.)
-49.833.233,75
Desdotación a Reserva de Estabilización Contingencias Comunes
-49.833.233,75
Fondo de Reserva de la Seguridad Social
-
Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (C.A.T.A.)
54.889.834,23
Desdotación a Reserva de Estabilización por Cese Actividad en la Mutua
-168.946,43
Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad
en la Tesorería General de la Seguridad Social
55.058.780,66
80
4. Contribución a la Mejora del Sistema
En base a esta normativa, la distribución del resultado económico positivo generado en el ejercicio por parte de
esta Entidad queda como sigue:
Euros
c) La Reserva de Estabilización del Cese de
Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente
al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por
esta contingencia, que podrá incrementarse
voluntariamente hasta el 25 por ciento de las
mismas cuotas, siendo éste el límite máximo de
cobertura.
Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la
aplicación del excedente después de dotar las
correspondientes Reservas de Estabilización, de la
siguiente forma:
El 80 por ciento del excedente que resulte en el
ámbito de las contingencias profesionales se ingresará
con anterioridad al 31 de Julio de cada ejercicio
en la cuenta especial del Fondo de Contingencias
Profesionales de la Seguridad Social,abierta en el
Banco de España a nombre de la Tesorería General de
la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.
Un 10 por ciento del excedente resultante en este
ámbito, se aplicará a la dotación de la Reserva
Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos
recursos se podrán destinar al pago de excesos
de gastos de administración, de gastos procesales
derivados de pretensiones que no tengan por objeto
prestaciones de Seguridad Social y de sanciones
administrativas, en el caso de que no resulte necesaria
su utilización para cubrir el porcentaje mínimo de
Reserva de Estabilización. Esta Reserva no podrá
superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del
nivel máximo de la Reserva de Estabilización de
Contingencias Profesionales.
Finalmente, el 10 por ciento restante se aplicará a la
dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se
destinará al pago de prestaciones de asistencia social
autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones
de rehabilitación y de recuperación y reorientación
profesional y medidas de apoyo a la adaptación de
medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de
los trabajadores accidentados protegidos por las
mismas que se encuentren en especial estado o en
situación de necesidad y, en particular, para aquellos
con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso,
ayudas a sus derechohabientes. Estos beneficios
y ayudas serán potestativos e independientes de
los comprendidos en la acción protectora de la
Seguridad Social.
El excedente que resulte después de dotar la Reserva de
Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará
en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Por último,el excedente que resulte después de dotar
la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se
ingresará en laTesorería General de la Seguridad Social
con destino a la dotación de la Reserva Complementaria
de Estabilización por Cese de Actividad.