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RESULTADO A DISTRIBUIR

323.527.480,62

Contingencias Profesionales (A.T. y E.P.)

318.470.880,14

Dotación a Reserva de Estabilización Contingencias Profesionales

11.816.098,96

Dotación a Reserva Complementaria

30.665.478,12

Dotación a Reserva de Asistencia Social

30.665.478,12

Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

245.323.824,94

Contingencias Comunes (I.T.C.C.)

-49.833.233,75

Desdotación a Reserva de Estabilización Contingencias Comunes

-49.833.233,75

Fondo de Reserva de la Seguridad Social

-

Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (C.A.T.A.)

54.889.834,23

Desdotación a Reserva de Estabilización por Cese Actividad en la Mutua

-168.946,43

Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad

en la Tesorería General de la Seguridad Social

55.058.780,66

80

4. Contribución a la Mejora del Sistema

En base a esta normativa, la distribución del resultado económico positivo generado en el ejercicio por parte de

esta Entidad queda como sigue:

Euros

c) La Reserva de Estabilización del Cese de

Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente

al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por

esta contingencia, que podrá incrementarse

voluntariamente hasta el 25 por ciento de las

mismas cuotas, siendo éste el límite máximo de

cobertura.

Asimismo, en el artículo 75 bis, se establece la

aplicación del excedente después de dotar las

correspondientes Reservas de Estabilización, de la

siguiente forma:

El 80 por ciento del excedente que resulte en el

ámbito de las contingencias profesionales se ingresará

con anterioridad al 31 de Julio de cada ejercicio

en la cuenta especial del Fondo de Contingencias

Profesionales de la Seguridad Social,abierta en el

Banco de España a nombre de la Tesorería General de

la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de

Empleo y Seguridad Social.

Un 10 por ciento del excedente resultante en este

ámbito, se aplicará a la dotación de la Reserva

Complementaria que constituirán las Mutuas, cuyos

recursos se podrán destinar al pago de excesos

de gastos de administración, de gastos procesales

derivados de pretensiones que no tengan por objeto

prestaciones de Seguridad Social y de sanciones

administrativas, en el caso de que no resulte necesaria

su utilización para cubrir el porcentaje mínimo de

Reserva de Estabilización. Esta Reserva no podrá

superar la cuantía equivalente al 25 por ciento del

nivel máximo de la Reserva de Estabilización de

Contingencias Profesionales.

Finalmente, el 10 por ciento restante se aplicará a la

dotación de la Reserva de Asistencia Social, que se

destinará al pago de prestaciones de asistencia social

autorizadas, que comprenderán, entre otras, acciones

de rehabilitación y de recuperación y reorientación

profesional y medidas de apoyo a la adaptación de

medios esenciales y puestos de trabajo, a favor de

los trabajadores accidentados protegidos por las

mismas que se encuentren en especial estado o en

situación de necesidad y, en particular, para aquellos

con discapacidad sobrevenida, así como, en su caso,

ayudas a sus derechohabientes. Estos beneficios

y ayudas serán potestativos e independientes de

los comprendidos en la acción protectora de la

Seguridad Social.

El excedente que resulte después de dotar la Reserva de

Estabilización de Contingencias Comunes se ingresará

en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Por último,el excedente que resulte después de dotar

la Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se

ingresará en laTesorería General de la Seguridad Social

con destino a la dotación de la Reserva Complementaria

de Estabilización por Cese de Actividad.