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Marco Legal de la Entidad

FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social

Nº 61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes

de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con el

nombre de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933, siendo

confirmada su actuación con ámbito nacional, por

Resolución de la entonces Dirección General de Previsión

de 13 de Marzo de 1969. Asimismo, mediante Resolución

de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades

Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio de

1991, se autorizó el cambio de denominación social por el

actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la gestión

de la Seguridad Social, quedando su marco normativo

recogido, además de en sus propios Estatutos, en los

artículos 80 y siguientes del Nuevo

Texto Refundido de la Ley

General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-

Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

(que ha entrado en

vigor el 2 de enero del 2016, sustituyendo a los anteriores

artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de 1994), así

como en el

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el

que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social.

Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras

disposiciones importantes que afectaron al Sector de

Mutuas, las previsiones contenidas en la conocida

Ley

35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación

al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,

que

es precisamente la que procedió a cambiar la tradicional

denominación por la de “Mutuas Colaboradoras con la

Seguridad Social”.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del

nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas

colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones

privadas de empresarios constituidas mediante autorización

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción

en el registro especial dependiente de este, que tienen por

finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social,

bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y

asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada

en los supuestos y con el alcance establecidos en esta Ley.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es

su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la

Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas y de

la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,

comprendidas en la protección de las contingencias

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

de la Seguridad Social, así como de las actividades de

prevención de las mismas contingencias que dispensa la

acción protectora.

2. La gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en

la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los

términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean

atribuidas legalmente.

D. Mariano de Diego Hernández · Presidente de FREMAP

15

2015