1. Presentación
En este sentido, diarios como El Mundo, la Razón,
Expansión y Cinco Días, entre otros muchos de
carácter digital, se han hecho eco de esta realidad
y han dado traslado de las ventajas y ahorros que
se derivarían si las Mutuas pudieran dar el alta
médica en los procesos de Incapacidad Temporal
por Contingencias Comunes en patologías
traumatológicas. Cuestión ésta que también ha
formado parte de las peticiones de CEOE a los
Sindicatos, en el ámbito de la negociación colectiva.
• La segunda cuestión fundamental es la necesidad
de que las Mutuas cuenten con la necesaria
“Autonomía de Gestión”, especialmente en lo que
se refiere a los capítulos presupuestarios I y II, sobre
gastos de personal y gastos corrientes en bienes
y servicios.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2016 incorporó una importante novedad
para el Sector, consistente en la inclusión de las
Mutuas entre las entidades obligadas a solicitar
anualmente autorización de su Masa Salarial, a
lo que si sumamos las restricciones previstas en
las Pautas para la Negociación Colectiva para las
Empresas Públicas, cuya aplicación se ha hecho
extensiva a las Mutuas, éstas quedan atadas de
pies y manos para la negociación colectiva, e
imposibilitadas para llevar a cabo cualquier política
de personal, impidiéndose incluso las promociones
y las variaciones en las retribuciones, ya sean fijas
o variables.
Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de
la labor sectorial realizada ante los Grupos
Parlamentarios en el Congreso de los Diputados,
durante la tramitación del Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2017,
y principalmente por el apoyo del Presidente de
la Comisión de Seguridad Social, Prevención de
Riesgos Laborales y Mutuas, nuestro Vicepresidente
Pedro Barato, así como por el Grupo Parlamentario
Vasco -que introdujo una enmienda que ha
sido aprobada, con el fin de que puedan existir
excepciones a lo previsto en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado, en relación con las
retribuciones del personal sanitario-, insistiremos de
cara a 2018, y trataremos que esas excepciones sean
extensivas para todo el personal de las Mutuas.
Esperamos que en próximas Leyes de Presupuestos,
se puedan incorporar las modificaciones necesarias
que subsanen dichas previsiones, con el fin de que
las Mutuas puedan mantener la debida autonomía
de gestión, especialmente, en cuanto a Recursos
Humanos se refiere, y puedan aplicar como es
debido el Convenio Colectivo Sectorial que el
pasado mes de mayo ha sido suscrito por AMAT,
junto con UNESPA y ASECORE, y los Sindicatos
CCOO y UGT.
• La tercera cuestión fundamental, la hemos
denominado“Relaciones con las Empresas”, y está
dirigida a que las empresas puedan cambiarse
libremente de Mutua, tal y como está legalmente
establecido, y que las Mutuas puedan atender a
las empresas asociadas, cuando entiendan que
lo necesitan o a petición de las mismas, así como
que las Mutuas puedan atender a las empresas no
asociadas, cuando lo soliciten, con el fin de que
puedan disponer de criterio suficiente para valorar
un eventual cambio de Mutua.
• La última cuestión se refiere a la “dotación del
Patrimonio Histórico”, con cargo a una parte del
Bonus que pueden percibir las Empresas que se
hayan distinguido por una baja siniestralidad.
Esta demanda fue atendida en abstracto con la
aprobación de la Ley de Mutuas de 2014, si bien
quedaba pendiente del correspondiente desarrollo
reglamentario, y como no ha sido recogida en el
Reglamento 231/2017 por el que se aprueba un
nuevo sistema Bonus, hemos de seguir solicitando
que esta posibilidad se materialice realmente,
de cara a la elaboración del Reglamento de
Colaboración de las Mutuas.
10