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1. Presentación

En este sentido, diarios como El Mundo, la Razón,

Expansión y Cinco Días, entre otros muchos de

carácter digital, se han hecho eco de esta realidad

y han dado traslado de las ventajas y ahorros que

se derivarían si las Mutuas pudieran dar el alta

médica en los procesos de Incapacidad Temporal

por Contingencias Comunes en patologías

traumatológicas. Cuestión ésta que también ha

formado parte de las peticiones de CEOE a los

Sindicatos, en el ámbito de la negociación colectiva.

• La segunda cuestión fundamental es la necesidad

de que las Mutuas cuenten con la necesaria

“Autonomía de Gestión”, especialmente en lo que

se refiere a los capítulos presupuestarios I y II, sobre

gastos de personal y gastos corrientes en bienes

y servicios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para

el año 2016 incorporó una importante novedad

para el Sector, consistente en la inclusión de las

Mutuas entre las entidades obligadas a solicitar

anualmente autorización de su Masa Salarial, a

lo que si sumamos las restricciones previstas en

las Pautas para la Negociación Colectiva para las

Empresas Públicas, cuya aplicación se ha hecho

extensiva a las Mutuas, éstas quedan atadas de

pies y manos para la negociación colectiva, e

imposibilitadas para llevar a cabo cualquier política

de personal, impidiéndose incluso las promociones

y las variaciones en las retribuciones, ya sean fijas

o variables.

Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de

la labor sectorial realizada ante los Grupos

Parlamentarios en el Congreso de los Diputados,

durante la tramitación del Proyecto de Ley de

Presupuestos Generales del Estado para 2017,

y principalmente por el apoyo del Presidente de

la Comisión de Seguridad Social, Prevención de

Riesgos Laborales y Mutuas, nuestro Vicepresidente

Pedro Barato, así como por el Grupo Parlamentario

Vasco -que introdujo una enmienda que ha

sido aprobada, con el fin de que puedan existir

excepciones a lo previsto en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado, en relación con las

retribuciones del personal sanitario-, insistiremos de

cara a 2018, y trataremos que esas excepciones sean

extensivas para todo el personal de las Mutuas.

Esperamos que en próximas Leyes de Presupuestos,

se puedan incorporar las modificaciones necesarias

que subsanen dichas previsiones, con el fin de que

las Mutuas puedan mantener la debida autonomía

de gestión, especialmente, en cuanto a Recursos

Humanos se refiere, y puedan aplicar como es

debido el Convenio Colectivo Sectorial que el

pasado mes de mayo ha sido suscrito por AMAT,

junto con UNESPA y ASECORE, y los Sindicatos

CCOO y UGT.

• La tercera cuestión fundamental, la hemos

denominado“Relaciones con las Empresas”, y está

dirigida a que las empresas puedan cambiarse

libremente de Mutua, tal y como está legalmente

establecido, y que las Mutuas puedan atender a

las empresas asociadas, cuando entiendan que

lo necesitan o a petición de las mismas, así como

que las Mutuas puedan atender a las empresas no

asociadas, cuando lo soliciten, con el fin de que

puedan disponer de criterio suficiente para valorar

un eventual cambio de Mutua.

• La última cuestión se refiere a la “dotación del

Patrimonio Histórico”, con cargo a una parte del

Bonus que pueden percibir las Empresas que se

hayan distinguido por una baja siniestralidad.

Esta demanda fue atendida en abstracto con la

aprobación de la Ley de Mutuas de 2014, si bien

quedaba pendiente del correspondiente desarrollo

reglamentario, y como no ha sido recogida en el

Reglamento 231/2017 por el que se aprueba un

nuevo sistema Bonus, hemos de seguir solicitando

que esta posibilidad se materialice realmente,

de cara a la elaboración del Reglamento de

Colaboración de las Mutuas.

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