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De la combinación de las actividades que constituyen
el objeto de FREMAP y los ingresos derivados de
las cuotas percibidas de los empresarios asociados
y los trabajadores por cuenta propia adheridos, se
determinará anualmente el resultado económico
patrimonial por la diferencia entre los ingresos y los
gastos imputables a las actividades comprendidas
en cada uno de los siguientes ámbitos de gestión
(artículo 95):
• Gestión de las contingencias de accidentes de
trabajo y de las enfermedades profesionales, de
la prestación económica por riesgo durante el
embarazo o la lactancia natural, de la prestación
por cuidado de menores afectados por cáncer
u otra enfermedad grave y de las actividades
preventivas de la Seguridad Social.
• Gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
• Gestión de la protección por cese de actividad de
los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de
que la Mutua actúe en este ámbito exclusivamente
como organismo gestor.
En cada uno de los ámbitos mencionados se
constituirá una Reserva de Estabilización que se
dotará con el resultado económico positivo obtenido
anualmente, con unos límites mínimos y máximos
sobre las cuotas ingresadas, cuyo destino será
corregir las posibles desigualdades de los resultados
económicos generados entre los diferentes ejercicios
en cada uno de los ámbitos.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 96, el
excedente que resulte después de dotar las
respectivas reservas, se ingresará en la Tesorería
General de la Seguridad Social, en función del ámbito
de gestión que nos encontremos, en virtud de los
siguientes porcentajes:
a) El 80 por ciento del excedente obtenido en la
gestión de las contingencias profesionales, que
se ingresará en la cuenta especial del Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad
Social, abierta en el Banco de España a nombre
de la Tesorería General de la Seguridad Social y a
disposición del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
b) El excedente que resulte después de dotar la
Reserva de Estabilización de Contingencias
Comunes se ingresará en su totalidad en el Fondo
de Reserva de la Seguridad Social.
c) El excedente que resulte después de dotar la
Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se
ingresará íntegramente en la Tesorería General de
la Seguridad Social con destino a la dotación de
la Reserva Complementaria de Estabilización por
Cese de Actividad.
En relación al 20 por ciento del excedente
correspondiente a la gestión de las contingencias
profesionales y que no es objeto de ingreso en
la cuenta especial del Fondo de Contingencias
Profesionales, tendrá el siguiente destino:
• El 10 por ciento del excedente se aplicará a la
dotación de la Reserva Complementaria y cuyos
recursos se podrán destinar al pago de exceso de
gastos de administración, de gastos procesales
derivados de pretensiones que no tengan por
objeto prestaciones de la Seguridad Social y de
sanciones administrativas.
• El 10 por ciento restante se aplicará a la dotación
de la Reserva de Asistencia Social, que se destinará
al pago de prestaciones de asistencia social
autorizadas, que comprenderán, entre otras,
acciones de rehabilitación y de recuperación y
reorientación profesional y medidas de apoyo a
la adaptación de medios esenciales y puestos de
trabajo, a favor de los trabajadores accidentados
protegidos por las mismas que se encuentren
en especial estado o en situación de necesidad
y, en particular, para aquellos con discapacidad
sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus
derechohabientes. Estos beneficios y ayudas
serán potestativos e independientes de los
comprendidos en la acción protectora de la
Seguridad Social.
2.1 Marco Legal de la Entidad
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