4. Contribución a la Mejora del Sistema
Resultado a distribuir
211.848.631,38
Contingencias Profesionales (A.T. y E.P.)
275.082.559,06
Dotación a Reserva de Estabilización Contingencias Profesionales
36.086.936,60
Dotación a Reserva Complementaria
23.899.562,25
Dotación a Reserva de Asistencia Social
23.899.562,25
Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social
191.196.497,96
Contingencias Comunes (I.T.C.C.)
-99.793.071,38
Desdotación de Reserva de Estabilización Contingencias Comunes
-99.793.071,38
Fondo de Reserva de la Seguridad Social
-
Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (C.A.T.A.)
36.559.143,70
Desdotación de Reserva de Estabilización por Cese Actividad en la Mutua
-781.021,73
Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad
en la Tesorería General de la Seguridad Social
37.340.165,43
Euros
Reservas e Ingreso del Resultado
Económico Positivo
El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
materia de resultado económico y reservas,establece
que en cada uno de los ámbitos de la gestión de las
Mutuas,se constituirá una reserva de estabilización
que se dotará con el resultado económico positivo
obtenido anualmente,cuyo destino será corregir las
posibles desigualdades de los resultados económicos
generados entre los diferentes ejercicios en cada uno
de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán las
siguientes:
a) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Profesionales tendrá una cuantíamínima equivalente
al 30 por ciento de lamedia anual de las cuotas
ingresadas en el último trienio por esa contingencia,
pudiendo elevarse,voluntariamente,hasta el 45 por
ciento,que constituirá el nivel máximo de dotación
de la reserva.
b) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Comunes permanece inalterada,con una cuantía
mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas
ingresadas durante el ejercicio económico por
las mencionadas contingencias,la cual podrá
incrementarse voluntariamente hasta el 25 por
ciento,que constituirá el nivel máximo de cobertura.
c) La Reserva de Estabilización del Cese de
Actividad tendrá una cuantíamínima equivalente
al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por
esta contingencia,que podrá incrementarse
voluntariamente hasta el 25 por ciento de las mismas
cuotas,siendo éste el límite máximo de cobertura.
A continuación,el artículo 96 de este mismo texto
normativo,a cuyo contenido ya se ha hecho referencia
con anterioridad en este Informe Anual en el apartado
2.1.- Marco Legal de la Entidad, establece la aplicación
del excedente después de dotar las correspondientes
Reservas de Estabilización,resultando como
consecuencia la distribución del resultado económico
positivo generado en el ejercicio por parte de esta
Entidad el que se detalla a continuación:
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