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4. Contribución a la Mejora del Sistema

Resultado a distribuir

211.848.631,38

Contingencias Profesionales (A.T. y E.P.)

275.082.559,06

Dotación a Reserva de Estabilización Contingencias Profesionales

36.086.936,60

Dotación a Reserva Complementaria

23.899.562,25

Dotación a Reserva de Asistencia Social

23.899.562,25

Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social

191.196.497,96

Contingencias Comunes (I.T.C.C.)

-99.793.071,38

Desdotación de Reserva de Estabilización Contingencias Comunes

-99.793.071,38

Fondo de Reserva de la Seguridad Social

-

Cese de Actividad Trabajadores Autónomos (C.A.T.A.)

36.559.143,70

Desdotación de Reserva de Estabilización por Cese Actividad en la Mutua

-781.021,73

Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad

en la Tesorería General de la Seguridad Social

37.340.165,43

Euros

Reservas e Ingreso del Resultado

Económico Positivo

El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 8/2015,

de 30 de octubre,por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en

materia de resultado económico y reservas,establece

que en cada uno de los ámbitos de la gestión de las

Mutuas,se constituirá una reserva de estabilización

que se dotará con el resultado económico positivo

obtenido anualmente,cuyo destino será corregir las

posibles desigualdades de los resultados económicos

generados entre los diferentes ejercicios en cada uno

de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán las

siguientes:

a) La Reserva de Estabilización de Contingencias

Profesionales tendrá una cuantíamínima equivalente

al 30 por ciento de lamedia anual de las cuotas

ingresadas en el último trienio por esa contingencia,

pudiendo elevarse,voluntariamente,hasta el 45 por

ciento,que constituirá el nivel máximo de dotación

de la reserva.

b) La Reserva de Estabilización de Contingencias

Comunes permanece inalterada,con una cuantía

mínima equivalente al 5 por ciento de las cuotas

ingresadas durante el ejercicio económico por

las mencionadas contingencias,la cual podrá

incrementarse voluntariamente hasta el 25 por

ciento,que constituirá el nivel máximo de cobertura.

c) La Reserva de Estabilización del Cese de

Actividad tendrá una cuantíamínima equivalente

al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por

esta contingencia,que podrá incrementarse

voluntariamente hasta el 25 por ciento de las mismas

cuotas,siendo éste el límite máximo de cobertura.

A continuación,el artículo 96 de este mismo texto

normativo,a cuyo contenido ya se ha hecho referencia

con anterioridad en este Informe Anual en el apartado

2.1.- Marco Legal de la Entidad, establece la aplicación

del excedente después de dotar las correspondientes

Reservas de Estabilización,resultando como

consecuencia la distribución del resultado económico

positivo generado en el ejercicio por parte de esta

Entidad el que se detalla a continuación:

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