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Bases de Presentación de las Cuentas Anuales, Principios de Contabilidad y Criterios de Valoración Aplicados |
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| FREMAP. |
| Bases de Presentación de las Cuentas Anuales, Principios de Contabilidad y Criterios de Valoración Aplicados |
| Bases de presentación de las cuentas anuales. |
| Los balances de situación y las cuentas del resultado económico-patrimonial adjuntos, se han preparado a partir de los registros de contabilidad de la Mutua y se han elaborado de acuerdo con el contenido de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 22 de diciembre de 1998, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), aplicable desde el 1 de enero de 1999. De acuerdo a dicha Resolución, las MATEPSS son entidades con una personalidad jurídica que gestionan dos patrimonios independientes, uno propiedad de la Seguridad Social y otro de las empresas mutualistas, estando afectos los resultados obtenidos de la gestión de dichos patrimonios a cada uno de ellos. En consecuencia, las diferentes actividades derivadas de la gestión de cada uno de dichos patrimonios tienen un reflejo contable diferenciado. |
| Los balances de situación al 31 de diciembre de 2005 y las cuentas del resultado económico- patrimonial del ejercicio 2005 adjuntos, se presentan única y exclusivamente a efectos informativos. |
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| Principios de contabilidad y criterios de valoración aplicados. |
| A continuación, se describen los principios de contabilidad y criterios de valoración más significativos aplicados en la preparación de las cuentas anuales: |
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Principios de contabilidad: |
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Principio de entidad contable: constituye entidad contable toda entidad con personalidad jurídica propia, que deba formar y rendir cuentas. No obstante, las MATEPSS, al gestionar dos patrimonios independientes, deben formar y rendir cuentas separadamente de ambos patrimonios, además de las que les corresponde rendir como entidades contables. | ||
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Principio de gestión continuada: se presume que continúa la actividad por tiempo indefinido. Por tanto, la aplicación de los presentes principios no irá encaminada a determinar el valor liquidativo del patrimonio. | ||
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Principio del devengo: la imputación temporal de ingresos y gastos se realiza en función
de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, y no en el
momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de aquellos. Los gastos e ingresos que surgen de la ejecución del presupuesto se imputan cuando, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dictan los correspondientes actos administrativos. No obstante, a la fecha de cierre del ejercicio, aunque no hayan sido dictados los mencionados actos administrativos, se reconocen en la cuenta del resultado económico-patrimonial los gastos efectivamente realizados por la Mutua hasta dicha fecha. |
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| En el caso de no poder identificar claramente la corriente real de bienes y servicios se entiende que los gastos o los ingresos se han producido cuando se reconozcan los incrementos de obligaciones o derechos, o las correcciones valorativas que afecten a elementos patrimoniales. | |||
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Principio de imputación de la transacción: la imputación de las transacciones o hechos contables ha de efectuarse a activos, pasivos, gastos o ingresos anuales o plurianuales de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad de las MATEPSS y demás normas que al efecto se dicten. | ||
| La imputación de las operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos debe efectuarse de acuerdo con los siguientes criterios: | |||
| > | Los gastos e ingresos presupuestarios se imputarán de acuerdo con su naturaleza económica y, en el caso de los gastos, además, de acuerdo con la finalidad que con ellos se pretende conseguir. Los gastos e ingresos presupuestarios se clasificarán, en su caso, atendiendo al órgano encargado de su gestión. |
| > | Las obligaciones presupuestarias derivadas de adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general se imputarán al presupuesto del ejercicio en que éstos se realicen y con cargo a los respectivos créditos; los derechos se imputarán al presupuesto del ejercicio en que se reconozcan o liquiden. |
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Principio de desafectación: con carácter general, los ingresos de carácter presupuestario se destinan a financiar la totalidad de los gastos de dicha naturaleza, sin que exista relación directa entre unos y otros. En el supuesto de que determinados gastos presupuestarios se financien con ingresos presupuestarios específicos a ellos afectados, el sistema contable refleja esta circunstancia y permite su seguimiento. | ||
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Criterios de valoración aplicados: |
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Ingresos por cuotas. | ||
| > | De acuerdo con la normativa aplicable, los ingresos por cuotas comprenden tanto aquellas cobradas por la Tesorería General de la Seguridad Social en el ejercicio 2006, devengadas desde el 1 de diciembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006, como aquellas impagadas que se encuentran en periodo ejecutivo de cobro, iniciado en el ejercicio 2006 y se incluyen en el saldo del capítulo "Ingresos de gestión ordinaria" de las cuentas del resultado económico-patrimonial adjuntas (véase Nota 18). El importe de los procedimientos ejecutivos, iniciados con anterioridad a 2006, que ya fueron considerados como cuotas en ejercicios anteriores y que se han anulado en el siguiente ejercicio, figura dentro del epígrafe "Pérdidas y gastos extraordinarios - Gastos y pérdidas de otros ejercicios" de las cuentas del resultado económico-patrimonial adjuntas. |
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Provisión para insolvencias. | ||
| > | La cuantía de la "Provisión para insolvencias", correspondiente
a deudas con la Seguridad Social para las que se haya iniciado el período
ejecutivo de cobro, se calcula, de acuerdo con la Resolución de 14 de diciembre
de 1999, que establece en su artículo 3º, punto 3, dos procedimientos:
- Dotación individualizada. - Dotación global. El saldo de esta provisión se incluye dentro del epígrafe "Deudores-Provisiones" de los balances de situación adjuntos (véase Nota 10). |
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Prestaciones sociales. | ||
| > | Las prestaciones de pago único del Sistema de la Seguridad
Social, se entienden devengadas en la misma fecha de su concesión por el órgano
gestor competente. Los importes por impagados, retrocesiones o reintegros de pagos indebidos de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, se imputan al presupuesto de gastos corrientes en el ejercicio en que se reintegren, como minoración de las obligaciones satisfechas en cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social. |
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Reaseguro y aportaciones a los Servicios Comunes de la Seguridad Social. | ||
| > | De acuerdo
con la legislación aplicable, al cierre de cada ejercicio la Mutua tiene establecidos
con la Tesorería General de la Seguridad Social los siguientes tipos de reaseguro:
- Un reaseguro obligatorio, por el que la Tesorería General de la Seguridad Social se hace cargo del 30% del pago de las pensiones derivadas de invalidez, muerte y supervivencia y, como compensación, el citado Organismo percibe el 28% de la fracción de cuota de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, correspondiente a invalidez, muerte y supervivencia. - Concierto de reaseguro facultativo de exceso de pérdidas para limitar las responsabilidades económicas derivadas de su colaboración, establecido en régimen de compensación de resultados entre las Mutuas concertantes. Mediante este concierto, la Mutua satisface el importe de las capitalizaciones de las pensiones de invalidez, muerte y supervivencia derivadas de accidentes de trabajo hasta una cuantía máxima de participación directa asumida por la Mutua, que para el ejercicio 2006 ascendía a 565.000,00 euros. |
| Los gastos correspondientes a los contratos de reaseguro obligatorio y facultativo de exceso de pérdidas suscritos con la Seguridad Social, así como el importe de la aportación que la Mutua tiene que efectuar para el sostenimiento de los Servicios Comunes de la Seguridad Social, representan un porcentaje sobre la totalidad o cierta parte de las cuotas cobradas por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y se registran como gasto en el capítulo "Transferencias y Subvenciones" (véase Nota 22) de las cuentas del resultado económico-patrimonial adjuntas. |
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Contabilización de los gastos por incapacidad temporal. | ||
| > | Los gastos (prestaciones económicas y asistencia sanitaria) que corresponden al periodo de incapacidad temporal se registran en el momento del pago, de acuerdo con el criterio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. |
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Aplicación de criterios presupuestarios en la contabilización de gastos. | ||
| > | La Mutua está sujeta a las normas de contabilidad presupuestaria del Sistema de la Seguridad Social. De acuerdo con estas normas, las Mutuas han de someter en cada ejercicio económico un presupuesto de ingresos y gastos a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Cada gasto incurrido durante el ejercicio ha de registrarse, de acuerdo con la naturaleza y función del mismo, con cargo al importe presupuestado en la correspondiente partida, importe que no debe ser superado durante el ejercicio a no ser que se solicite modificación de presupuesto y ésta sea aprobada. |
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Provisión para contingencias en tramitación. | ||
| > | El saldo de este epígrafe del balance de situación adjunto, correspondiente a la gestión del patrimonio de la Seguridad Social, incluye el importe estimado de las prestaciones por accidentes de trabajo pendientes de reconocimiento y se ha determinado en base a la información a la fecha de cierre del ejercicio de cada uno de los accidentes de trabajo pendientes de liquidación a dicha fecha. Esta provisión, que corresponde a las prestaciones de invalidez, muerte y supervivencia, se presenta en el mencionado balance de situación, neta de los importes a recuperar del reaseguro, tanto obligatorio como facultativo (véase Nota 16). Los administradores de la Mutua estiman que la provisión es adecuada para cubrir razonablemente todas las obligaciones y cualquier tipo de contingencias que puedan derivarse de los accidentes de trabajo que estaban en tramitación al 31 de diciembre de 2006. |
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Inmovilizado inmaterial. | ||
| > | Los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento
financiero se contabilizan por el valor al contado del bien, dado que de las condiciones
del contrato de arrendamiento financiero se deduce la voluntad de ejercer la
opción de compra, reflejando asimismo en el pasivo de los balances de situación
adjuntos, la deuda total por las cuotas más la opción de compra. La diferencia entre
ambos importes, constituida por los gastos financieros de la operación, se contabiliza
como gastos a distribuir en varios ejercicios, imputándose a resultados de acuerdo
a un criterio financiero. Los derechos registrados como inmovilizado inmaterial son amortizados atendiendo a la vida útil del bien objeto del contrato. Al ejercitarse la opción de compra, el valor de los derechos registrados y su correspondiente amortización acumulada se dan de baja en cuentas, pasando a formar parte del valor del bien adquirido. |
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Inmovilizado material. | ||
| > | Los distintos bienes que componen este capítulo se presentan
a su coste de adquisición actualizado, en su caso, de acuerdo con la Orden Ministerial
de 2 de abril de 1984 (véase Nota 8), menos su correspondiente amortización
acumulada. La Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece que la vida útil de los elementos del inmovilizado material será la correspondiente al periodo máximo establecido en las tablas de amortización de la normativa vigente relativa a la regulación del Impuesto de Sociedades, establecida en la actualidad según el Real Decreto 537/1997 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades, siendo los aplicables para el ejercicio 2006 los siguientes: |
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| Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material
son incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que suponen
un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y
siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto de los elementos
que, por haber sido sustituidos, deban ser dados de baja del inventario. La dotación a la amortización realizada con cargo a los resultados del ejercicio 2006, ha ascendido a 10.761.752,60 euros, y se encuentra registrada en el epígrafe "Dotaciones para amortizaciones del inmovilizado" de las cuentas del resultado económico-patrimonial adjuntas. |
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Inversiones financieras. | ||
| > | Los distintos bienes y derechos que se incluyen en los capítulos
"Inversiones Financieras Permanentes" e "Inversiones Financieras Temporales",
se presentan de acuerdo con los siguientes criterios:
- Los valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado se contabilizan por el precio de adquisición (incluido, en el caso de valores de renta fija, los intereses devengados y no vencidos) o el valor de mercado si éste fuese inferior a aquél. El valor de mercado a aplicar es el inferior de los dos siguientes: cotización media en un mercado secundario organizado correspondiente al último trimestre del ejercicio o cotización del día de cierre del ejercicio (o en su defecto la del inmediato anterior). - Si el valor de mercado es inferior al coste de adquisición, se dotan las provisiones necesarias para reflejar la depreciación experimentada. - Los valores negociables no admitidos a cotización en un mercado secundario organizado, figuran registrados a su precio de adquisición. No obstante, cuando el precio de adquisición es superior al importe que resulte de aplicar criterios valorativos racionales admitidos en la práctica, se dotará la correspondiente provisión por la diferencia existente con respecto a su valor de mercado o realización. A estos efectos, cuando se trata de participaciones en capital (renta variable), por valor de realización se toma el valor teórico contable que corresponde a dichas participaciones corregido, en su caso, en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración posterior. En el caso de participaciones en capital que tengan el carácter de permanentes, y que supongan un porcentaje significativo de participación, la dotación de provisiones se realiza atendiendo a la evolución de los fondos propios de la sociedad participada aunque se trate de valores negociables admitidos a cotización en un mercado secundario organizado. |
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Existencias. | ||
| > | Los bienes comprendidos dentro de este capítulo de los balances de situación adjuntos, se incorporan por las compras efectuadas, al precio de adquisición, dando salida a los consumos realizados durante el ejercicio al precio medio unitario. |
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Saldos dudosos. | ||
| > | La Mutua reclasifica como dudosos todos aquellos saldos deudores sobre los que existen dudas acerca de su futura realización. Para determinar dicho traspaso a dudosos, se tiene en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos y los porcentajes de recaudación tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva (véase Nota 4). |
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Pensiones especiales. | ||
| > | De acuerdo con el Convenio Colectivo vigente, a partir de la
fecha en que un empleado cumpla los 65 años de edad, la Mutua está obligada a
satisfacer una compensación económica vitalicia, consistente en la diferencia entre
el importe de la pensión que perciba del Régimen General de la Seguridad Social y
la remuneración anual correspondiente al sueldo base más antigüedad en el
momento de su jubilación.
Dicho compromiso no es de aplicación para aquellos empleados contratados con posterioridad al 9 de junio de 1986 y que proceden de empresas fuera del ámbito de aplicación del mencionado convenio. Si la jubilación se solicitara por el empleado en el mes en que se cumpla los 65 años, la Mutua abonará además, por una sola vez, una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades. Asimismo, el Convenio Colectivo vigente contempla unos pagos a empleados que solicitan la jubilación por anticipado una vez cumplidos los 60 años y hasta los 63 años, cuyo importe es decreciente a medida en que la edad del empleado se aproxime a la edad reglamentaria de jubilación. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1588/99, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, la Mutua ha externalizado sus compromisos en esta materia mediante la formalización de un contrato de seguro. Las primas satisfechas por este concepto en el ejercicio 2006 ascienden a 5.194.577,13 euros. |
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