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Marco Legal de la Entidad y Organización |
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| FREMAP. |
| Marco Legal de la Entidad y Organización |
| a) FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 (en adelante "la Mutua" o "FREMAP"), entidad legalmente constituida con la responsabilidad mancomunada de las empresas asociadas, es colaboradora de la Seguridad Social en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, tanto para trabajadores por cuenta ajena, como para los encuadrados en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el régimen especial agrario de la Seguridad Social. Esta colaboración queda definida en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. También, el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995 de 7 de diciembre, y otras disposiciones legales que regulan la constitución y actuación de dichas entidades colaboradoras. |
| FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, recibió la autorización oficial definitiva para colaborar en la gestión de la Seguridad Social el 23 de abril de 1968. |
| Al 31 de diciembre de 2006 la estructura organizativa de la Mutua es la siguiente: |
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| La dirección de la Mutua y los miembros que componen su Junta Directiva y las Comisiones de Control y Seguimiento y de Prestaciones Especiales, se describe en el apartado "Órganos de Gobierno" y "Órganos de Participación Institucional" del Informe Anual correspondiente al ejercicio 2006. |
| b) La Ley 31/995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y otras disposiciones complementarias regularon la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicios de Prevención Ajenos para las empresas asociadas a ellas con la correspondiente contraprestación económica al Sistema de la Seguridad Social por la utilización de medios humanos y materiales adscritos a la colaboración de las Mutuas de la Seguridad Social. |
| El Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, establecía la continuación de las Mutuas como Servicios de Prevención Ajeno debería efectuarse bien a través de una Sociedad de Prevención, creada al efecto o por medio de una organización específica. La Junta General de FREMAP, en su reunión de 12 de julio de 2005, acordó continuar desarrollando esta actividad bajo la figura de la Sociedad de Prevención con forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada. |
| La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social autorizó con fecha 19 de mayo de 2006 la cesión de la actividad preventiva a la "Sociedad de Prevención de FREMAP, Sociedad Limitada" (Sociedad Unipersonal), que comenzó sus actividades el 1 de julio de 2006. |
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