| Esta provisión, se dota anualmente con cargo a la cuenta del resultado económico patrimonial
del ejercicio, por diferencia entre el saldo al final de los ejercicios anteriores y los
nuevos saldos calculados al cierre de cada ejercicio, con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 65.2 del Reglamento sobre Colaboración de las MATEPSS (Real Decreto
1993/1995, de 7 de diciembre). Según se indica en la Nota 2.II.g., se presenta en los
balances de situación adjuntos, neta de los importes a recuperar del reaseguro, tanto
obligatorio como facultativo.En el caso de que la diferencia entre recursos y gastos no
fuera suficiente para cubrir en algún ejercicio el importe necesario de esta provisión, se
dispondrá a tal fin, y por este orden, de la "Reserva de Estabilización", de las "Reservas
Voluntarias" y de ser necesario, de la "Reserva para Obligaciones Inmediatas" (todas
ellas recogidas dentro del epígrafe de "Reservas Legales" de los balances de situación
adjuntos - (véase Nota 15). |