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Memoria 2006.
Reservas
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Reservas
El detalle de este capítulo de los balances de situación adjuntos y su movimiento durante el ejercicio 2006, ha sido el siguiente:
EUROS
no aplica
 SEGURIDAD SOCIAL SALDO A 1 DE ENERO DE 2005 DOTACIONES APLICACIONES SALDO A 31 DE DICIEMBRE DE 2005
no aplica
 Reservas de revalorización 2.201.208,28  No aplica No aplica 2.201.208,28 
no aplica
 Reservas legales 740.949.035,98  219.154.484,39  123.248.387,21  836.855.133,16 
no aplica
 Reservas estatutarias 63.293.493,81  15.123.243,14  627.263,44  77.789.473,51 
no aplica
Total patrimonio Seguridad Social  806.443.738,07  234.277.727,53  123.875.650,65  916.845.814,95 
no aplica
 Reservas de revalorización 422.181,81  No aplica No aplica 422.181,81 
no aplica
 Reservas legales 33.009.084,94  No aplica 31.839,51  32.977.245,43 
no aplica
 Reservas voluntarias 5.148.544,94  640.131,59 No aplica 5.788.676,53 
no aplica
Total patrimonio privativo  38.579.811,69  640.131,59  31.839,51  39.188.103,77 
no aplica
 Total patrimonio integrado 845.023.549,76  234.917.859,12  123.907.490,16 956.033.918,72 
PATRIMONIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Reservas de revalorización.
Los saldos de estas Reservas corresponden a las plusvalías netas resultantes de la actualización del inmovilizado material y regularización de los títulos de renta variable, respectivamente, efectuadas al amparo de la Orden de 2 de abril de 1984. La mencionada Orden no establece el destino de estas Reservas.
Reservas legales.
Reservas obligatorias. De acuerdo con el artículo 65 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, éstas constituirán obligatoriamente las siguientes reservas, recogidas dentro del epígrafe de Reservas legales:
> Reserva de obligaciones inmediatas.
La cuantía de esta Reserva deberá alcanzar el 15% de las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales percibidas en el ejercicio por la Mutua, una vez deducido de ellas el importe de lo abonado por la Mutua en concepto de reaseguro.
La Mutua puede optar por elevar la dotación de esta Reserva hasta que alcance, como máximo, el 25% de las cuotas netas del ejercicio, según lo previsto en el párrafo anterior. La Mutua ejercita la opción de dotar esta Reserva hasta el máximo legal permitido en el ejercicio 2006.
> Reserva de estabilización.
Esta Reserva se constituye para corregir las posibles desigualdades de resultados económicos entre los diferentes ejercicios y la cuantía máxima será equivalente al 15% de la media anual de las cuotas recaudadas en el último trienio, tanto por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Cuenta Propia o Autónomos, y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
Se puede optar y así lo ha hecho la Mutua, por elevar la dotación de esta Reserva hasta que alcance, como máximo, el 20% de la media de cuotas a que se refiere el párrafo anterior.
> Reserva de estabilización incapacidad temporal por contingencias comunes.
De acuerdo con la normativa aplicable, esta Reserva se dota con los resultados positivos de la gestión hasta alcanzar la cuantía máxima del 25% de las cuotas percibidas en el ejercicio en esta contingencia. La dotación mínima se establece en el 5% de las referidas cuotas. Los resultados de esta gestión han permitido dotar esta reserva hasta el límite máximo. El incremento registrado en esta dotación con respecto al ejercicio anterior, viene motivado por la incorporación de las cotizaciones del régimen especial de trabajadores autónomos y trabajadores por cuenta propia en esta cuenta de resultados, en base a la modificación del Reglamento de Colaboración.
Reservas a dotar con distribución de excedentes.
> Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
De acuerdo con el artículo 66 del vigente Reglamento, los excedentes que resulten de la gestión, después de cubiertas las reservas obligatorias mencionadas anteriormente, serán distribuidos en la siguiente proporción entre las siguientes Reservas legales:
- Fondo de prevención y rehabilitación. Se dota con el 80% de los excedentes y se destina a los fines generales de prevención y rehabilitación. Este fondo se podrá utilizar, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la creación o renovación de centros o servicios propios destinados a los indicados fines. La dotación de cada ejercicio se ingresa en el Banco de España a nombre de la Tesorería General antes del 31 de julio de cada año. A estos efectos, la Mutua ingresó en el ejercicio 2006 el 80% de los excedentes del ejercicio 2005, que ascendían a 120.985.945,14 euros.
- Fondo de asistencia social de A.T. y E.P. Se dota con el 10% de los excedentes y se destina a atender prestaciones en favor de los trabajadores al servicio de las empresas asociadas.
> Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. Fondo de Excedentes Contingencias Comunes.
Los excedentes, una vez dotada la Reserva de estabilización de incapacidad temporal por contingencias comunes, se deben aplicar en su totalidad al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, debiendo ingresarse antes del 31 de julio de cada año, en la Tesorería General de la Seguridad Social. A estos efectos, la Mutua ingresó en el ejercicio 2006 la cantidad de 13.511.029,34 euros, correspondientes a los resultados obtenidos en el ejercicio 2005.
Reservas Estatutarias.
Fondo Especial de Excedentes.
Se dota con el 10% de los excedentes de la gestión de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y representa una Reserva Voluntaria que, de acuerdo con los Estatutos de la Mutua, previamente aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, pueden destinarse al pago de sanciones económicas, compensación de exceso de gastos de administración, financiación de servicios otorgados a los accidentados y complementarias de las prestaciones dispensadas por la Mutua, pero que no forman parte de la acción protectora de la Seguridad Social, así como la financiación de acciones específicas en materia de seguridad y salud laboral respecto de las empresas asociadas. En este último supuesto, las acciones que se pretendan llevar a cabo, requerirán de la autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
PATRIMONIO PRIVATIVO.
Reservas de revalorización.
Los saldos de estas Reservas corresponden a las plusvalías netas resultantes de la actualización del inmovilizado material y regularización de los títulos de renta variable, respectivamente, efectuadas al amparo de la Orden de 2 de abril de 1984. La mencionada Orden no establece el destino de estas Reservas.
Reservas voluntarias.
Reserva voluntaria del patrimonio histórico.
Se constituye por la Mutua con cargo a los resultados positivos de la explotación de su patrimonio histórico.
Materialización de Reservas del Patrimonio de la Seguridad Social.
La materialización de estas Reservas, en el activo de los balances de situación al 31 de diciembre de 2006 adjuntos, ha sido la siguiente:
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DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO.
La propuesta de distribución del resultado del ejercicio 2006, correspondiente al patrimonio de la Seguridad Social, que la Junta Directiva someterá para su aprobación a la Junta General de Mutualistas, es la siguiente:
 AHORRO-CUENTA DE RESULTADOS A 31/12/2006 EUROS
no aplica
 Dotaciones
no aplica
 Reserva de Obligaciones Inmediatas 41.344.317,31 
no aplica
 Reservas de Estabilización:
no aplica
      De Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 29.200.835,31 
no aplica
      De Contingencias Comunes 15.492.953,237 
no aplica
 Fondo de Prevención y Rehabilitación (80% A.T.) 215.437.145,16 
no aplica
 Fondo de Asistencia Social (10% A.T) 26.929.643,14 
no aplica
 Fondo especial de excedentes (10% A.T) 26.929.643,14 
no aplica
 Fondo de reserva contingencias comunes (100% I.T.C.C.) 53.594.492,57 
no aplica
 Aplicaciones
no aplica
 Aplicación de Resultados positivos de ejercicios anteriores (Cuotas  morosas) -3.886.274,85 
no aplica
 Total resultados a distribuir 405.042.755,01