Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la
reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que
los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho
a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho a
la prestación.