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2.1 Marco Legal
Junta General 2017
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social, conforme queda recogido en el artículo
80.4, forman parte del sector público estatal de
carácter administrativo, de conformidad con la
naturaleza pública de sus funciones y de los recursos
económicos que gestionan, sin perjuicio de la
naturaleza privada de la entidad.Tal condición de
integrantes del sector público estatal queda recogida
también en lo que al efecto se dispone en el artículo
2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como en el artículo 3.1 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014.
En cuanto a su régimen económico-financiero, el
sostenimiento y funcionamiento de FREMAP, así
como de las actividades, prestaciones y servicios
comprendidos en su objeto, se financian, conforme se
establece en el artículo 84 del anteriormente citado
texto normativo, mediante las cuotas de la Seguridad
Social adscritas a la misma, los rendimientos,
incrementos, contraprestaciones y compensaciones
obtenidos tanto de la inversión financiera de estos
recursos como de la enajenación y cese de la
adscripción por cualquier título de bienes muebles e
inmuebles de la Seguridad Social que tenga adscritos
y, en general, cualquier ingreso obtenido en virtud del
ejercicio de la colaboración o por el empleo de los
medios de la misma.