2.1 Marco Legal de la Entidad
FREMAP,Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social Nº 61 (anteriormente denominada“Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social Nº 61”) viene desarrollando
su actividad, con el nombre de MAPFRE, desde el 9
de Mayo de 1933, siendo confirmada su actuación
con ámbito nacional, por Resolución de la entonces
Dirección General de Previsión de 13 de Marzo
de 1969. Asimismo,mediante Resolución de la
Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio
de 1991, se autorizó el cambio de denominación
social por el actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la
gestión de la Seguridad Social, quedando su marco
normativo recogido, además de en sus propios
Estatutos, en los artículos 80 y siguientes del Nuevo
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30
de octubre
(que ha entrado en vigor el 2 de enero
del 2016, sustituyendo a los anteriores artículos 68
y siguientes del Texto Refundido de 1994), así como
en el
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras
disposiciones importantes que afectaron al Sector
de Mutuas, las previsiones contenidas en la conocida
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social,
que es precisamente la que procedió
a cambiar la tradicional denominación por la de
“Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”.
Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1
del nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las
asociaciones privadas de empresarios constituidas
mediante autorización del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social e inscripción en el registro especial
dependiente de este, que tienen por finalidad
colaborar en la gestión de la Seguridad Social,
bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de
lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad
mancomunada en los supuestos y con el alcance
establecidos en esta Ley.
2. Gobierno Corporativo
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