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2.1 Marco Legal de la Entidad

FREMAP,Mutua Colaboradora con la Seguridad

Social Nº 61 (anteriormente denominada“Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social Nº 61”) viene desarrollando

su actividad, con el nombre de MAPFRE, desde el 9

de Mayo de 1933, siendo confirmada su actuación

con ámbito nacional, por Resolución de la entonces

Dirección General de Previsión de 13 de Marzo

de 1969. Asimismo,mediante Resolución de la

Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades

Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio

de 1991, se autorizó el cambio de denominación

social por el actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la

gestión de la Seguridad Social, quedando su marco

normativo recogido, además de en sus propios

Estatutos, en los artículos 80 y siguientes del Nuevo

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30

de octubre

(que ha entrado en vigor el 2 de enero

del 2016, sustituyendo a los anteriores artículos 68

y siguientes del Texto Refundido de 1994), así como

en el

Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por

el que se aprueba el Reglamento de Colaboración de

las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales de la Seguridad Social.

Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras

disposiciones importantes que afectaron al Sector

de Mutuas, las previsiones contenidas en la conocida

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica

el texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social,

que es precisamente la que procedió

a cambiar la tradicional denominación por la de

“Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social”.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1

del nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son

mutuas colaboradoras con la Seguridad Social las

asociaciones privadas de empresarios constituidas

mediante autorización del Ministerio de Empleo y

Seguridad Social e inscripción en el registro especial

dependiente de este, que tienen por finalidad

colaborar en la gestión de la Seguridad Social,

bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de

lucro y asumiendo sus asociados responsabilidad

mancomunada en los supuestos y con el alcance

establecidos en esta Ley.

2. Gobierno Corporativo

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