Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio,
por la
que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el
que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los
procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos
sesenta y cinco días de su duración
NUEVOS MODELOS DE PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Cabe resaltar la clasificación de los procesos en función
de la duración estimada de la baja médica que hará
constar el facultativo en dicho parte y en los de
confirmación, en “MUY CORTOS” (bajas de menos de
cinco días); “CORTOS” (de cinco a 30 días); “MEDIOS
(de 31 a 60 días) y “LARGOS” (más de 60 días). Esta
duración y la clasificación de los procesos podrán
modificarse en los sucesivos partes de confirmación.
Asimismo, es importante la obligación del médico, salvo en los procesos denominados “MUY
CORTOS”, de consignar en el parte médico de baja y en los partes de confirmación la fecha de la
siguiente revisión médica y el que la misma deba realizarse en los plazos máximos previstos para
cada tipo de proceso.
En el ejemplar para la empresa de estos partes constará, además de otros nuevos datos de menor
interés, tanto la duración estimada de la baja médica como la fecha de la siguiente revisión
médica.
EMISIÓN CONJUNTA DE LA BAJA Y EL ALTA MÉDICA
La emisión en el mismo parte de la baja y del alta médica será obligatoria para aquellos procesos
denominados “MUY CORTOS”, es decir, de duración estimada inferior a cinco días.
Este alta médica podrá ser dejada sin efecto mediante la emisión del primer parte de confirmación.
Las empresas podrán tener conocimiento del proceso de baja médica cuando se produzca la
reincorporación laboral del trabajador, incluso fuera del plazo general de tres días con el que
cuenta el mismo para entregar a la empresa su copia del parte médico de baja, ya que en estos
supuestos se dilata tal obligación a las 24 horas siguientes a la fecha del alta médica o a la del parte
de confirmación que deje sin efecto la misma.
PERIODICIDAD DE LAS CITACIONES A REVISIÓN MÉDICA
En función de la duración estimada de la baja médica, consignada por el médico en el parte de baja
o de confirmación, las sucesivas citaciones a revisión médica no deberán superar los plazos
establecidos para los diferentes procesos. Recordamos que en estos supuestos, tanto en el ejemplar
de los partes para la mutua como en el destinado para la empresa constará la fecha de la siguiente
revisión médica.
diciembre de 2015
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