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Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio,

por la

que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el

que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los

procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos

sesenta y cinco días de su duración

NUEVOS MODELOS DE PARTES MÉDICOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Cabe resaltar la clasificación de los procesos en función

de la duración estimada de la baja médica que hará

constar el facultativo en dicho parte y en los de

confirmación, en “MUY CORTOS” (bajas de menos de

cinco días); “CORTOS” (de cinco a 30 días); “MEDIOS

(de 31 a 60 días) y “LARGOS” (más de 60 días). Esta

duración y la clasificación de los procesos podrán

modificarse en los sucesivos partes de confirmación.

Asimismo, es importante la obligación del médico, salvo en los procesos denominados “MUY

CORTOS”, de consignar en el parte médico de baja y en los partes de confirmación la fecha de la

siguiente revisión médica y el que la misma deba realizarse en los plazos máximos previstos para

cada tipo de proceso.

En el ejemplar para la empresa de estos partes constará, además de otros nuevos datos de menor

interés, tanto la duración estimada de la baja médica como la fecha de la siguiente revisión

médica.

EMISIÓN CONJUNTA DE LA BAJA Y EL ALTA MÉDICA

La emisión en el mismo parte de la baja y del alta médica será obligatoria para aquellos procesos

denominados “MUY CORTOS”, es decir, de duración estimada inferior a cinco días.

Este alta médica podrá ser dejada sin efecto mediante la emisión del primer parte de confirmación.

Las empresas podrán tener conocimiento del proceso de baja médica cuando se produzca la

reincorporación laboral del trabajador, incluso fuera del plazo general de tres días con el que

cuenta el mismo para entregar a la empresa su copia del parte médico de baja, ya que en estos

supuestos se dilata tal obligación a las 24 horas siguientes a la fecha del alta médica o a la del parte

de confirmación que deje sin efecto la misma.

PERIODICIDAD DE LAS CITACIONES A REVISIÓN MÉDICA

En función de la duración estimada de la baja médica, consignada por el médico en el parte de baja

o de confirmación, las sucesivas citaciones a revisión médica no deberán superar los plazos

establecidos para los diferentes procesos. Recordamos que en estos supuestos, tanto en el ejemplar

de los partes para la mutua como en el destinado para la empresa constará la fecha de la siguiente

revisión médica.

diciembre de 2015

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