La emisión de los partes de confirmación ya no será
siempre, en consecuencia, de la misma periodicidad de
siete días prevista en la normativa hasta ahora vigente,
sino que todos los servicios públicos de salud y las
mutuas los deberán emitir conforme vayan
desarrollándose las revisiones médicas establecidas.
TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS
La empresa o el profesional colegiado correspondiente tienen la obligación de transmitir al INSS los
partes de incapacidad temporal presentados por los trabajadores, a través del sistema RED, en un
plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Esta obligación se extiende por la Orden
a las empresas colaboradoras voluntarias con la Seguridad Social, aun cuando hayan asumido el pago
a su cargo de la prestación económica de incapacidad temporal.
La comunicación telemática determinará que no deban comunicarse en soporte papel los partes de
incapacidad temporal, que no obstante deberán ser conservados durante un plazo de cuatro años.
En los procesos en los que proceda el pago directo del
subsidio, corresponderá a los interesados presentar ante
la entidad gestora o colaboradora los partes médicos de
incapacidad temporal, utilizando para ello la copia
destinada a la empresa. El plazo para ello será de tres
días contados a partir del día de expedición del parte de
que se trate, salvo en relación con el de alta, en el que
el plazo será de 24 horas, también aplicable para los
supuestos de partes simultáneos de baja/alta, a contar
desde la fecha de esta última, y de partes de
confirmación que anulen el alta médica emitida
simultáneamente con la baja.
FECHA DE EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
POR ALTA MÉDICA
El alta médica sin propuesta de incapacidad permanente determinará la extinción de la situación de
incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, no prorrogándose
la prestación a los días festivos inmediatamente posteriores.
PAGO DIRECTO DEL SUBSIDIO DURANTE LA JUBILACIÓN PARCIAL
En los supuestos de jubilación parcial no procederá la colaboración obligatoria de las empresas
cuando concurra la incapacidad temporal del trabajador, que deberá solicitar el pago directo del
subsidio a la entidad gestora o colaboradora que asegure la prestación.
diciembre de 2015
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