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La emisión de los partes de confirmación ya no será

siempre, en consecuencia, de la misma periodicidad de

siete días prevista en la normativa hasta ahora vigente,

sino que todos los servicios públicos de salud y las

mutuas los deberán emitir conforme vayan

desarrollándose las revisiones médicas establecidas.

TRAMITACIÓN DE LOS PARTES MÉDICOS

La empresa o el profesional colegiado correspondiente tienen la obligación de transmitir al INSS los

partes de incapacidad temporal presentados por los trabajadores, a través del sistema RED, en un

plazo máximo de tres días hábiles a partir de su recepción. Esta obligación se extiende por la Orden

a las empresas colaboradoras voluntarias con la Seguridad Social, aun cuando hayan asumido el pago

a su cargo de la prestación económica de incapacidad temporal.

La comunicación telemática determinará que no deban comunicarse en soporte papel los partes de

incapacidad temporal, que no obstante deberán ser conservados durante un plazo de cuatro años.

En los procesos en los que proceda el pago directo del

subsidio, corresponderá a los interesados presentar ante

la entidad gestora o colaboradora los partes médicos de

incapacidad temporal, utilizando para ello la copia

destinada a la empresa. El plazo para ello será de tres

días contados a partir del día de expedición del parte de

que se trate, salvo en relación con el de alta, en el que

el plazo será de 24 horas, también aplicable para los

supuestos de partes simultáneos de baja/alta, a contar

desde la fecha de esta última, y de partes de

confirmación que anulen el alta médica emitida

simultáneamente con la baja.

FECHA DE EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

POR ALTA MÉDICA

El alta médica sin propuesta de incapacidad permanente determinará la extinción de la situación de

incapacidad temporal y del consiguiente subsidio el mismo día de su expedición, no prorrogándose

la prestación a los días festivos inmediatamente posteriores.

PAGO DIRECTO DEL SUBSIDIO DURANTE LA JUBILACIÓN PARCIAL

En los supuestos de jubilación parcial no procederá la colaboración obligatoria de las empresas

cuando concurra la incapacidad temporal del trabajador, que deberá solicitar el pago directo del

subsidio a la entidad gestora o colaboradora que asegure la prestación.

diciembre de 2015

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