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Marco Legal

FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº

61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad

Social Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con

el nombre de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933,

siendo confirmada su actuación con ámbito nacional,

por Resolución de la entonces Dirección General de

Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo, mediante

Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica

y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 25

de Julio de 1991, se autorizó el cambio de denominación

social por el actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la

gestión de la Seguridad Social, quedando su marco

normativo recogido, además de en sus propios Estatutos,

en los artículos 80 y siguientes del Nuevo

Texto Refundido

de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el

Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como

en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social.

Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras

disposiciones importantes que afectaron al Sector de

Mutuas, las previsiones contenidas en la

Ley 35/2014, de

26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido

de la Ley General de la Seguridad Social en relación al

régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,

que es

precisamente la que procedió a cambiar la tradicional

denominación por la de “Mutuas Colaboradoras con la

Seguridad Social”.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del

nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas

colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones

privadas de empresarios constituidas mediante

autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social

e inscripción en el registro especial dependiente de

este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión

de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del

mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados

responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el

alcance establecidos en esta Ley.”

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

es su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de

la Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas y de

la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,

comprendidas en la protección de las contingencias

de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

de la Seguridad Social, así como de las actividades de

prevención de las mismas contingencias que dispensa

la acción protectora.

2. La gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en

la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los

términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le

sean atribuidas legalmente.

Símbolo FREMAP