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Marco Legal
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº
61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con
el nombre de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933,
siendo confirmada su actuación con ámbito nacional,
por Resolución de la entonces Dirección General de
Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo, mediante
Resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica
y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 25
de Julio de 1991, se autorizó el cambio de denominación
social por el actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la
gestión de la Seguridad Social, quedando su marco
normativo recogido, además de en sus propios Estatutos,
en los artículos 80 y siguientes del Nuevo
Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como
en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social.
Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras
disposiciones importantes que afectaron al Sector de
Mutuas, las previsiones contenidas en la
Ley 35/2014, de
26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación al
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
que es
precisamente la que procedió a cambiar la tradicional
denominación por la de “Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social”.
Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del
nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones
privadas de empresarios constituidas mediante
autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
e inscripción en el registro especial dependiente de
este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión
de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del
mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados
responsabilidad mancomunada en los supuestos y con el
alcance establecidos en esta Ley.”
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
es su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de
la Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de
la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,
comprendidas en la protección de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, así como de las actividades de
prevención de las mismas contingencias que dispensa
la acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en
la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los
términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le
sean atribuidas legalmente.
Símbolo FREMAP