El incumplimiento de dicha obligación podrá constituir una infracción tipificada en el artículo 21.6 de la
LISOS.
SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA PRESTACION ECONOMICA Y DE LAS SITUACIONES DE
INCAPACIDAD TEMPORAL (ART. 8)
El INSS, IMS y las Mutuas, a través de su personal médico y personal no sanitario, ejercerán el control y
seguimiento de la prestación económica a partir del momento en que se expida el parte médico de baja.
El tratamiento de los datos de los trabajadores afectados así como el acceso a los mismos quedará
sujeto a lo dispuesto en la Ley 15/1999 LOPD.
REQUERIMIENTO A LOS TRABAJADORES PARA EL RECONOCIMIENTO MEDICO (ART. 9)
El INSS, IMS o Mutua, están facultadas para citar a reconocimiento médico a los trabajadores que se
encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias Comunes.
Dicha citación
será comunicada con una antelación mínima de 4 días hábiles
, informándole que
en caso de no
acudir a reconocimiento médico se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica.
En caso de no quedar justificada
la falta de personación en 10 días hábiles siguientes a la citación, se
procederá a la extinción del derecho al subsidio.
Aspectos más relevantes contenidos en el
Real Decreto
625/2014, de 18 de Julio,
por el que se regulan determinados
aspectos de la gestión y control de los
procesos por
incapacidad temporal
en los primeros trescientos sesenta y
cinco días de su duración.
El Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden
ESS/1187/2015, de 15 de junio.