3. Prestación de Servicio Excelente
Oficina de Atención al Cliente
El artículo 98.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015
de 20 de Octubre por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social,
dispone que las Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social están obligadas a facilitar al
Ministerio de Empleo y Seguridad Social cuantos
datos e información se solicite en orden al adecuado
conocimiento del estado de la colaboración y de las
funciones y actividades que desarrollan.
Asimismo la norma dispone que los empresarios
asociados, sus trabajadores y los trabajadores por
cuenta propia adheridos pueden dirigirse al órgano
de dirección y tutela, formulando quejas y peticiones
con motivo de las deficiencias que aprecien en el
desarrollo de las funciones atribuidas, a cuyo efecto
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
mantendrán en todos sus centros administrativos o
asistenciales Libros de Reclamaciones a disposición
de los interesados, destinados al mencionado órgano
administrativo, sin perjuicio de que los mismos
puedan utilizar otros medios legalmente establecidos.
En cualquier caso, la Mutua deberá dar contestación
directa a las quejas y reclamaciones recibidas y
deberá comunicar éstas junto con la respuesta dada,
al órgano de dirección y tutela. Esta obligación de
comunicación a la Dirección General de Ordenación
de la Seguridad Social, tanto de las quejas y
reclamaciones planteadas como de las respuestas
dadas, se da cumplimiento por parte de las Mutuas a
través de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVRL).
Las quejas y reclamaciones interpuestas directamente
a través de la OVRL (página web del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social,www.ovrmatepss.
es), son tramitadas y resueltas directamente por la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social, así como aquéllas que no se formulen en las
instalaciones de las Mutuas Colaboradoras, pero
contando, en todo caso, con el preceptivo informe
elaborado y emitido por la Mutua.
Empleados Oficina de Pamplona
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