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2.1 Marco Legal

Junta General 2017

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad

Social, conforme queda recogido en el artículo

80.4, forman parte del sector público estatal de

carácter administrativo, de conformidad con la

naturaleza pública de sus funciones y de los recursos

económicos que gestionan, sin perjuicio de la

naturaleza privada de la entidad.Tal condición de

integrantes del sector público estatal queda recogida

también en lo que al efecto se dispone en el artículo

2.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General

Presupuestaria, así como en el artículo 3.1 de la Ley

9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector

Público, por la que se transponen al ordenamiento

jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo

y Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero

de 2014.

En cuanto a su régimen económico-financiero, el

sostenimiento y funcionamiento de FREMAP, así

como de las actividades, prestaciones y servicios

comprendidos en su objeto, se financian, conforme se

establece en el artículo 84 del anteriormente citado

texto normativo, mediante las cuotas de la Seguridad

Social adscritas a la misma, los rendimientos,

incrementos, contraprestaciones y compensaciones

obtenidos tanto de la inversión financiera de estos

recursos como de la enajenación y cese de la

adscripción por cualquier título de bienes muebles e

inmuebles de la Seguridad Social que tenga adscritos

y, en general, cualquier ingreso obtenido en virtud del

ejercicio de la colaboración o por el empleo de los

medios de la misma.