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1. Presentación

He de destacar que 2014 ha sido un año de especial

trascendencia tanto para FREMAP, como para el conjunto

del Sector de Mutuas, ya que se finalizó la tramitación

parlamentaria de la

Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que

se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad

Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social

, más conocida como “Ley de Mutuas”.

A lo largo del pasado ejercicio, tanto FREMAP como el

conjunto del Sector de Mutuas, a través de AMAT como

patronal de las Mutuas, la cual presido, desarrollamos

un intenso y continuo trabajo con el fin de lograr que la

reforma normativa de las Mutuas se orientara a posibilitar

e incrementar, al máximo, la calidad de servicio que las

Mutuas prestamos a los Trabajadores y la utilidad que

aportamos a nuestras Empresas asociadas, sin menoscabo

de las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.

Finalmente la nueva “Ley de Mutuas”, si bien recoge aspectos

positivos para la finalidad perseguida, también contiene

otros susceptibles de mejora.

Entre los positivos, cabe destacar, principalmente:

- El reconocimiento legal de las Mutuas como asociaciones

privadas de Empresarios, cuestión esta de vital

importancia.

- El cambio de denominación, por el que las Mutuas pasan

a ser Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social.

- Se suprime el impedimento a las Empresas para que

puedan asociarse libremente a la Mutua que consideren,

dejando sin efecto la normativa anterior que limitaba la

posibilidad de que el empresario pudiera cambiar

de Mutua.

- Se posibilita la dotación del Patrimonio Histórico

mediante tres mecanismos, que esperemos resulten

eficaces. En este sentido, se prevé que el Patrimonio

Histórico pueda dotarse con el canon y arrendamiento

a precios de mercado de los inmuebles que formen

parte del mismo. Asimismo, se prevé un mecanismo

de dotación del Patrimonio Histórico en función del

“Bonus”al que tengan derecho las empresas, para lo que

deberá la Mutua alcanzar un acuerdo con las mismas. La

bondad de este último mecanismo estará en función del

desarrollo reglamentario.

- La modificación del “Bonus”(incentivo) a las Empresas,

simplificándolo, y agilizando el pago.

- Se han adaptado algunas medidas en materia de

gestión de la prestación económica por Contingencias

Comunes, orientadas a reducir el absentismo, legalizando

la posibilidad de que las Mutuas puedan realizar

actuaciones de control y seguimiento de los procesos

de baja desde el primer día y reduciendo los plazos de

contestación de las propuestas de alta por parte de los

Servicios Públicos de Salud.

Estas novedades no alcanzan las pretensiones

tradicionales del Sector de Mutuas, en el sentido de

poder dar el alta en los procesos de contingencia común.

- Se refuerza la figura del Presidente de las Mutuas, lo

que también conlleva asociado sus correspondientes

responsabilidades.

- Asimismo, la nueva Ley de Mutuas, en su artículo 75 bis,

se refiere a la Readaptación Profesional como una de

las acciones preferentes de la Asistencia Social de las

Mutuas que se destinará a “acciones de rehabilitación y

de recuperación y reorientación profesional y medidas

de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puesto

de trabajo a favor de los trabajadores accidentados

protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos

con discapacidad sobrevenida”.

Carta del Presidente

Distinguidos Mutualistas y Empleados: