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1. Presentación
He de destacar que 2014 ha sido un año de especial
trascendencia tanto para FREMAP, como para el conjunto
del Sector de Mutuas, ya que se finalizó la tramitación
parlamentaria de la
Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que
se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social
, más conocida como “Ley de Mutuas”.
A lo largo del pasado ejercicio, tanto FREMAP como el
conjunto del Sector de Mutuas, a través de AMAT como
patronal de las Mutuas, la cual presido, desarrollamos
un intenso y continuo trabajo con el fin de lograr que la
reforma normativa de las Mutuas se orientara a posibilitar
e incrementar, al máximo, la calidad de servicio que las
Mutuas prestamos a los Trabajadores y la utilidad que
aportamos a nuestras Empresas asociadas, sin menoscabo
de las aportaciones al Sistema de Seguridad Social.
Finalmente la nueva “Ley de Mutuas”, si bien recoge aspectos
positivos para la finalidad perseguida, también contiene
otros susceptibles de mejora.
Entre los positivos, cabe destacar, principalmente:
- El reconocimiento legal de las Mutuas como asociaciones
privadas de Empresarios, cuestión esta de vital
importancia.
- El cambio de denominación, por el que las Mutuas pasan
a ser Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social.
- Se suprime el impedimento a las Empresas para que
puedan asociarse libremente a la Mutua que consideren,
dejando sin efecto la normativa anterior que limitaba la
posibilidad de que el empresario pudiera cambiar
de Mutua.
- Se posibilita la dotación del Patrimonio Histórico
mediante tres mecanismos, que esperemos resulten
eficaces. En este sentido, se prevé que el Patrimonio
Histórico pueda dotarse con el canon y arrendamiento
a precios de mercado de los inmuebles que formen
parte del mismo. Asimismo, se prevé un mecanismo
de dotación del Patrimonio Histórico en función del
“Bonus”al que tengan derecho las empresas, para lo que
deberá la Mutua alcanzar un acuerdo con las mismas. La
bondad de este último mecanismo estará en función del
desarrollo reglamentario.
- La modificación del “Bonus”(incentivo) a las Empresas,
simplificándolo, y agilizando el pago.
- Se han adaptado algunas medidas en materia de
gestión de la prestación económica por Contingencias
Comunes, orientadas a reducir el absentismo, legalizando
la posibilidad de que las Mutuas puedan realizar
actuaciones de control y seguimiento de los procesos
de baja desde el primer día y reduciendo los plazos de
contestación de las propuestas de alta por parte de los
Servicios Públicos de Salud.
Estas novedades no alcanzan las pretensiones
tradicionales del Sector de Mutuas, en el sentido de
poder dar el alta en los procesos de contingencia común.
- Se refuerza la figura del Presidente de las Mutuas, lo
que también conlleva asociado sus correspondientes
responsabilidades.
- Asimismo, la nueva Ley de Mutuas, en su artículo 75 bis,
se refiere a la Readaptación Profesional como una de
las acciones preferentes de la Asistencia Social de las
Mutuas que se destinará a “acciones de rehabilitación y
de recuperación y reorientación profesional y medidas
de apoyo a la adaptación de medios esenciales y puesto
de trabajo a favor de los trabajadores accidentados
protegidos por las mismas y, en particular, para aquellos
con discapacidad sobrevenida”.
Carta del Presidente
Distinguidos Mutualistas y Empleados: