Marco Legal de la Entidad
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social
Nº 61 (anteriormente denominada “Mutua de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social Nº 61”) viene desarrollando su actividad, con el
nombre de MAPFRE, desde el 9 de Mayo de 1933, siendo
confirmada su actuación con ámbito nacional, por
Resolución de la entonces Dirección General de Previsión
de 13 de Marzo de 1969. Asimismo, mediante Resolución
de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio de
1991, se autorizó el cambio de denominación social por el
actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la gestión
de la Seguridad Social, quedando su marco normativo
recogido, además de en sus propios Estatutos, en los
artículos 80 y siguientes del Nuevo
Texto Refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
(que ha entrado en
vigor el 2 de enero del 2016, sustituyendo a los anteriores
artículos 68 y siguientes del Texto Refundido de 1994), así
como en el
Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Colaboración de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social.
Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras
disposiciones importantes que afectaron al Sector de
Mutuas, las previsiones contenidas en la conocida
Ley
35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación
al régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social,
que
es precisamente la que procedió a cambiar la tradicional
denominación por la de “Mutuas Colaboradoras con la
Seguridad Social”.
Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del
nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones
privadas de empresarios constituidas mediante autorización
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción
en el registro especial dependiente de este, que tienen por
finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social,
bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada
en los supuestos y con el alcance establecidos en esta Ley.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es
su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la
Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de
la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación,
comprendidas en la protección de las contingencias
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
de la Seguridad Social, así como de las actividades de
prevención de las mismas contingencias que dispensa la
acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en
la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los
términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean
atribuidas legalmente.
D. Mariano de Diego Hernández · Presidente de FREMAP
15
2015