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Gobierno

Corporativo

2.6 Sistemas de Control

De su gestión, y conforme a lo que se establece en

el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 8/2015,

de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad

Social las facultades de dirección y tutela sobre las

Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que

estarán sujetas en el desarrollo de su actividad a la

siguiente regulación y controles:

• Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social

elaborarán anualmente sus anteproyectos de

presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de

la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de

Empleo y Seguridad Social para su integración en

el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.

• Igualmente, estarán sujetas al régimen contable

establecido en el Título V de la Ley 47/2003, de 26

de noviembre, General Presupuestaria, que regula

la contabilidad en el sector público estatal, en los

términos de aplicación a las Entidades del Sistema

de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar

en sus cuentas anuales el resultado económico

alcanzado como consecuencia de la gestión de

cada una de las actividades señaladas en el artículo

95.1, conforme a las disposiciones que establezca

el organismo competente con sujeción a lo

dispuesto en la citada Ley.

• Ajustarán su actividad contractual a las normas

de aplicación a los poderes adjudicadores que

no revisten el carácter de Administración Pública,

contenidas en el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

y sus normas de desarrollo. Con fecha 9 de

noviembre de 2017, se publicó la Ley 9/2017, de

8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,

por la que se transponen al ordenamiento jurídico

español las Directivas del Parlamento Europeo y del

Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 20 febrero

de 2014, si bien su entrada en vigor se pospuso

hasta el día 9 de marzo de 2018.

• Serán objeto anualmente tanto de una auditoría

de cuentas (de conformidad con lo establecido

en el artículo 168.a de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria), como de una

auditoría de cumplimiento (de conformidad con lo

previsto en el artículo 169 de la referida Ley) y que

serán realizadas por la Intervención General de la

Seguridad Social.

• Deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de

Cuentas en los términos previstos en el Título V de

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.