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Gobierno
Corporativo
2.6 Sistemas de Control
De su gestión, y conforme a lo que se establece en
el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social las facultades de dirección y tutela sobre las
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, que
estarán sujetas en el desarrollo de su actividad a la
siguiente regulación y controles:
• Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social
elaborarán anualmente sus anteproyectos de
presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de
la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social para su integración en
el Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.
• Igualmente, estarán sujetas al régimen contable
establecido en el Título V de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, que regula
la contabilidad en el sector público estatal, en los
términos de aplicación a las Entidades del Sistema
de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar
en sus cuentas anuales el resultado económico
alcanzado como consecuencia de la gestión de
cada una de las actividades señaladas en el artículo
95.1, conforme a las disposiciones que establezca
el organismo competente con sujeción a lo
dispuesto en la citada Ley.
• Ajustarán su actividad contractual a las normas
de aplicación a los poderes adjudicadores que
no revisten el carácter de Administración Pública,
contenidas en el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
y sus normas de desarrollo. Con fecha 9 de
noviembre de 2017, se publicó la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 20 febrero
de 2014, si bien su entrada en vigor se pospuso
hasta el día 9 de marzo de 2018.
• Serán objeto anualmente tanto de una auditoría
de cuentas (de conformidad con lo establecido
en el artículo 168.a de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria), como de una
auditoría de cumplimiento (de conformidad con lo
previsto en el artículo 169 de la referida Ley) y que
serán realizadas por la Intervención General de la
Seguridad Social.
• Deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas en los términos previstos en el Título V de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.