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Gestión
Asimismo, los gastos que corresponden a las
cantidades abonadas a favor de la TGSS en
concepto de reaseguro (258,27 millones de
euros) y en concepto de aportaciones a los
servicios comunes (258,34 millones de euros) han
experimentado sendos incrementos del 6,24% y
6,65% respectivamente, consecuencia directa de la
evolución positiva del incremento de los ingresos
por cotizaciones en contingencias profesionales,
sobre los que se calculan.
• Los otros gastos de gestión ordinaria presentan
un aumento del 2,74%, situándose en los 395,17
millones liquidados en 2018. Las partidas más
destacables corresponden a las pérdidas de
créditos incobrables por operaciones de gestión
(datas por insolvencias de cotizaciones acaecidas
durante el ejercicio), por importe de 135,17
millones y con un aumento del 6,35% con respecto
al ejercicio anterior, y a la dotación a la provisión
para contingencias en tramitación que asciende a
183,13 millones, lo que supone un incremento del
3,95%.
Así mismo cabe señalar la importante reducción
en el gasto de suministros y servicios exteriores
de 1,87 millones de euros, lo que ha supuesto una
disminución del 4,29% respecto al ejercicio anterior.
Los ingresos y gastos acaecidos durante el ejercicio
que tengan su origen en ejercicios cerrados no
forman parte del resultado del ejercicio corriente, sino
que pasan directamente a incrementar los resultados
de ejercicios anteriores, los cuales, complementan a
los del propio ejercicio. La mayoría de estos resultados
son consecuencia de la rehabilitación de deuda por
cotizaciones llevada a cabo por la TGSS durante el
ejercicio corriente con imputación al ejercicio de
procedencia de dichas deudas.
También incluye este apartado las pérdidas
producidas por la anulación de derechos
presupuestarios, habitualmente facturas por servicios
prestados, bien por errores en la emisión -facturas
improcedentes-, bien por resultar incobrables en URE,
así como la anulación de acreedores presupuestarios
por decaer la obligación de pago registrada.
Los resultados de ejercicios anteriores generados en
2018 alcanzaron un importe de 106,47 millones de
euros, lo que representa un decremento del 23,81%
sobre la cifra registrada en el ejercicio anterior.
Finalmente, la aplicación a resultados de la variación
neta de la morosidad del ejercicio 2018 respecto al
precedente completa el resultado a distribuir del
ejercicio que se comentaba al inicio de este apartado,
y presenta una variación del 80,82%. El impacto de
esta morosidad, por importe de 7,86 millones de
euros, ha supuesto una disminución en el resultado
total del ejercicio por el referido importe.
Reservas e Ingreso del
Resultado Económico Positivo
El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en
materia de resultado económico y reservas, establece
que en cada uno de los ámbitos de la gestión de las
Mutuas se constituirá una reserva de estabilización
que se dotará con el resultado económico positivo
obtenido anualmente, cuyo destino será corregir las
posibles desigualdades de los resultados económicos
generados entre los diferentes ejercicios en cada uno
de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán
las siguientes:
a) La Reserva de Estabilización de Contingencias
Profesionales tendrá una cuantía mínima
equivalente al 30 por ciento de la media anual de
las cuotas ingresadas en el último trienio por esa
contingencia, pudiendo elevarse, voluntariamente,
hasta el 45 por ciento, que constituirá el nivel
máximo de dotación de la reserva.
b)La Reserva de Estabilización de Contingencias
Comunes tendrá una cuantía mínima equivalente
al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante
el ejercicio económico por las mencionadas
contingencias, la cual podrá incrementarse
voluntariamente hasta el 25 por ciento, que
constituirá el nivel máximo de cobertura.
c) La Reserva de Estabilización del Cese de
Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente
al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por
esta contingencia, que podrá incrementarse
voluntariamente hasta el 25 por ciento de las mismas
cuotas, siendo éste el límite máximo de cobertura.




