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Gestión

Asimismo, los gastos que corresponden a las

cantidades abonadas a favor de la TGSS en

concepto de reaseguro (258,27 millones de

euros) y en concepto de aportaciones a los

servicios comunes (258,34 millones de euros) han

experimentado sendos incrementos del 6,24% y

6,65% respectivamente, consecuencia directa de la

evolución positiva del incremento de los ingresos

por cotizaciones en contingencias profesionales,

sobre los que se calculan.

• Los otros gastos de gestión ordinaria presentan

un aumento del 2,74%, situándose en los 395,17

millones liquidados en 2018. Las partidas más

destacables corresponden a las pérdidas de

créditos incobrables por operaciones de gestión

(datas por insolvencias de cotizaciones acaecidas

durante el ejercicio), por importe de 135,17

millones y con un aumento del 6,35% con respecto

al ejercicio anterior, y a la dotación a la provisión

para contingencias en tramitación que asciende a

183,13 millones, lo que supone un incremento del

3,95%.

Así mismo cabe señalar la importante reducción

en el gasto de suministros y servicios exteriores

de 1,87 millones de euros, lo que ha supuesto una

disminución del 4,29% respecto al ejercicio anterior.

Los ingresos y gastos acaecidos durante el ejercicio

que tengan su origen en ejercicios cerrados no

forman parte del resultado del ejercicio corriente, sino

que pasan directamente a incrementar los resultados

de ejercicios anteriores, los cuales, complementan a

los del propio ejercicio. La mayoría de estos resultados

son consecuencia de la rehabilitación de deuda por

cotizaciones llevada a cabo por la TGSS durante el

ejercicio corriente con imputación al ejercicio de

procedencia de dichas deudas.

También incluye este apartado las pérdidas

producidas por la anulación de derechos

presupuestarios, habitualmente facturas por servicios

prestados, bien por errores en la emisión -facturas

improcedentes-, bien por resultar incobrables en URE,

así como la anulación de acreedores presupuestarios

por decaer la obligación de pago registrada.

Los resultados de ejercicios anteriores generados en

2018 alcanzaron un importe de 106,47 millones de

euros, lo que representa un decremento del 23,81%

sobre la cifra registrada en el ejercicio anterior.

Finalmente, la aplicación a resultados de la variación

neta de la morosidad del ejercicio 2018 respecto al

precedente completa el resultado a distribuir del

ejercicio que se comentaba al inicio de este apartado,

y presenta una variación del 80,82%. El impacto de

esta morosidad, por importe de 7,86 millones de

euros, ha supuesto una disminución en el resultado

total del ejercicio por el referido importe.

Reservas e Ingreso del

Resultado Económico Positivo

El artículo 95 del Real Decreto Legislativo 8/2015,

de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en

materia de resultado económico y reservas, establece

que en cada uno de los ámbitos de la gestión de las

Mutuas se constituirá una reserva de estabilización

que se dotará con el resultado económico positivo

obtenido anualmente, cuyo destino será corregir las

posibles desigualdades de los resultados económicos

generados entre los diferentes ejercicios en cada uno

de los ámbitos. Las cuantías de las Reservas serán

las siguientes:

a) La Reserva de Estabilización de Contingencias

Profesionales tendrá una cuantía mínima

equivalente al 30 por ciento de la media anual de

las cuotas ingresadas en el último trienio por esa

contingencia, pudiendo elevarse, voluntariamente,

hasta el 45 por ciento, que constituirá el nivel

máximo de dotación de la reserva.

b)La Reserva de Estabilización de Contingencias

Comunes tendrá una cuantía mínima equivalente

al 5 por ciento de las cuotas ingresadas durante

el ejercicio económico por las mencionadas

contingencias, la cual podrá incrementarse

voluntariamente hasta el 25 por ciento, que

constituirá el nivel máximo de cobertura.

c) La Reserva de Estabilización del Cese de

Actividad tendrá una cuantía mínima equivalente

al 5 por ciento de las cuotas ingresadas por

esta contingencia, que podrá incrementarse

voluntariamente hasta el 25 por ciento de las mismas

cuotas, siendo éste el límite máximo de cobertura.