He de destacar que 2014 ha sido un año de especial
trascendencia tanto para FREMAP, como para el
conjunto del Sector de Mutuas, ya que se finalizó la
tramitación parlamentaria de la
Ley 35/2014, de 26 de
diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social en relación con el
régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
,
más conocida como “Ley de Mutuas”.
A lo largo del pasado ejercicio, tanto FREMAP
como el conjunto del Sector de Mutuas, a través de
AMAT como patronal de las Mutuas, la cual presido,
desarrollamos un intenso y continuo trabajo con el
fin de lograr que la reforma normativa de las Mutuas
se orientara a posibilitar e incrementar, al máximo,
la calidad de servicio que las Mutuas prestamos
a los Trabajadores y la utilidad que aportamos a
nuestras Empresas asociadas, sin menoscabo de las
aportaciones al Sistema de Seguridad Social.
Finalmente la nueva “Ley de Mutuas”, si bien recoge
aspectos positivos para la finalidad perseguida,
también contiene otros susceptibles de mejora.
Entre los positivos, cabe destacar, principalmente:
- El reconocimiento legal de las Mutuas como
asociaciones privadas de Empresarios, cuestión esta
de vital importancia.
- El cambio de denominación, por el que las Mutuas
pasan a ser Entidades Colaboradoras con la
Seguridad Social.
- Se suprime el impedimento a las Empresas para
que puedan asociarse libremente a la Mutua que
consideren, dejando sin efecto la normativa anterior
que limitaba la posibilidad de que el empresario
pudiera cambiar de Mutua.
- Se posibilita la dotación del Patrimonio Histórico
mediante tres mecanismos, que esperemos
resulten eficaces. En este sentido, se prevé que el
Patrimonio Histórico pueda dotarse con el canon
y arrendamiento a precios de mercado de los
inmuebles que formen parte del mismo. Asimismo,
se prevé un mecanismo de dotación del Patrimonio
Histórico en función del “Bonus” al que tengan
derecho las empresas, para lo que deberá la Mutua
alcanzar un acuerdo con las mismas. La bondad
de este último mecanismo estará en función del
desarrollo reglamentario.
- La modificación del “Bonus” (incentivo) a las
Empresas, simplificándolo, y agilizando el pago.
- Se han adaptado algunas medidas en materia
de gestión de la prestación económica por
Contingencias Comunes, orientadas a reducir el
absentismo, legalizando la posibilidad de que las
Mutuas puedan realizar actuaciones de control
y seguimiento de los procesos de baja desde el
primer día y reduciendo los plazos de contestación
de las propuestas de alta por parte de los Servicios
Públicos de Salud.
Estas novedades no alcanzan las pretensiones
tradicionales del Sector de Mutuas, en el sentido de
poder dar el alta en los procesos de contingencia
común.
- Se refuerza la figura del Presidente de las
Mutuas, lo que también conlleva asociado sus
correspondientes responsabilidades.
- Asimismo, la nueva Ley de Mutuas, en su artículo 75
bis, se refiere a la Readaptación Profesional como
una de las acciones preferentes de la Asistencia
Social de las Mutuas que se destinará a“acciones
de rehabilitación y de recuperación y reorientación
profesional y medidas de apoyo a la adaptación
de medios esenciales y puesto de trabajo a favor
de los trabajadores accidentados protegidos
por las mismas y, en particular, para aquellos con
discapacidad sobrevenida”.
Distinguidos Mutualistas y Empleados:
1.1 Carta del Presidente
8
1. Presentación