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He de destacar que 2014 ha sido un año de especial

trascendencia tanto para FREMAP, como para el

conjunto del Sector de Mutuas, ya que se finalizó la

tramitación parlamentaria de la

Ley 35/2014, de 26 de

diciembre, por la que se modifica el texto refundido de

la Ley General de la Seguridad Social en relación con el

régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social

,

más conocida como “Ley de Mutuas”.

A lo largo del pasado ejercicio, tanto FREMAP

como el conjunto del Sector de Mutuas, a través de

AMAT como patronal de las Mutuas, la cual presido,

desarrollamos un intenso y continuo trabajo con el

fin de lograr que la reforma normativa de las Mutuas

se orientara a posibilitar e incrementar, al máximo,

la calidad de servicio que las Mutuas prestamos

a los Trabajadores y la utilidad que aportamos a

nuestras Empresas asociadas, sin menoscabo de las

aportaciones al Sistema de Seguridad Social.

Finalmente la nueva “Ley de Mutuas”, si bien recoge

aspectos positivos para la finalidad perseguida,

también contiene otros susceptibles de mejora.

Entre los positivos, cabe destacar, principalmente:

- El reconocimiento legal de las Mutuas como

asociaciones privadas de Empresarios, cuestión esta

de vital importancia.

- El cambio de denominación, por el que las Mutuas

pasan a ser Entidades Colaboradoras con la

Seguridad Social.

- Se suprime el impedimento a las Empresas para

que puedan asociarse libremente a la Mutua que

consideren, dejando sin efecto la normativa anterior

que limitaba la posibilidad de que el empresario

pudiera cambiar de Mutua.

- Se posibilita la dotación del Patrimonio Histórico

mediante tres mecanismos, que esperemos

resulten eficaces. En este sentido, se prevé que el

Patrimonio Histórico pueda dotarse con el canon

y arrendamiento a precios de mercado de los

inmuebles que formen parte del mismo. Asimismo,

se prevé un mecanismo de dotación del Patrimonio

Histórico en función del “Bonus” al que tengan

derecho las empresas, para lo que deberá la Mutua

alcanzar un acuerdo con las mismas. La bondad

de este último mecanismo estará en función del

desarrollo reglamentario.

- La modificación del “Bonus” (incentivo) a las

Empresas, simplificándolo, y agilizando el pago.

- Se han adaptado algunas medidas en materia

de gestión de la prestación económica por

Contingencias Comunes, orientadas a reducir el

absentismo, legalizando la posibilidad de que las

Mutuas puedan realizar actuaciones de control

y seguimiento de los procesos de baja desde el

primer día y reduciendo los plazos de contestación

de las propuestas de alta por parte de los Servicios

Públicos de Salud.

Estas novedades no alcanzan las pretensiones

tradicionales del Sector de Mutuas, en el sentido de

poder dar el alta en los procesos de contingencia

común.

- Se refuerza la figura del Presidente de las

Mutuas, lo que también conlleva asociado sus

correspondientes responsabilidades.

- Asimismo, la nueva Ley de Mutuas, en su artículo 75

bis, se refiere a la Readaptación Profesional como

una de las acciones preferentes de la Asistencia

Social de las Mutuas que se destinará a“acciones

de rehabilitación y de recuperación y reorientación

profesional y medidas de apoyo a la adaptación

de medios esenciales y puesto de trabajo a favor

de los trabajadores accidentados protegidos

por las mismas y, en particular, para aquellos con

discapacidad sobrevenida”.

Distinguidos Mutualistas y Empleados:

1.1 Carta del Presidente

8

1. Presentación