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Marco Legal de la Entidad
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61
(anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61”)
viene desarrollando su actividad, con el nombre de MAPFRE,
desde el 9 de Mayo de 1933, siendo confirmada su actuación
con ámbito nacional, por Resolución de la entonces Dirección
General de Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo,
mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación
Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de
25 de Julio de 1991, se autorizó el cambio de denominación
social por el actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la gestión
de la Seguridad Social, quedando su marco normativo
recogido, además de en sus propios Estatutos, en los artículos
80 y siguientes del Nuevo
Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo
8/2015, de 30 de octubr
e (que ha entrado en vigor el 2 de
enero del 2016, sustituyendo a los anteriores artículos 68 y
siguientes del Texto Refundido de 1994), así como en el
Real
Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras
disposiciones importantes que afectaron al Sector de Mutuas,
las previsiones contenidas en la
Ley 35/2014, de 26 de diciembre,
por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social
, que es precisamente la que procedió
a cambiar la tradicional denominación por la de “Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social”.
Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del
nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas
colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones
privadas de empresarios constituidas mediante autorización
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción
en el registro especial dependiente de este, que tienen por
finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social,
bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y
asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en
los supuestos y con el alcance establecidos en esta Ley”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es
su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la
Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas y de la
asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas
en la protección de las contingencias de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad
Social, así como de las actividades de prevención de las
mismas contingencias que dispensa la acción protectora.
2. La gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en
la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los
términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean
atribuidas legalmente.
D. Jesús Mª. Esarte Sola · Director Gerente