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Marco Legal de la Entidad

FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 61

(anteriormente denominada “Mutua de Accidentes de Trabajo

y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61”)

viene desarrollando su actividad, con el nombre de MAPFRE,

desde el 9 de Mayo de 1933, siendo confirmada su actuación

con ámbito nacional, por Resolución de la entonces Dirección

General de Previsión de 13 de Marzo de 1969. Asimismo,

mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación

Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de

25 de Julio de 1991, se autorizó el cambio de denominación

social por el actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la gestión

de la Seguridad Social, quedando su marco normativo

recogido, además de en sus propios Estatutos, en los artículos

80 y siguientes del Nuevo

Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Legislativo

8/2015, de 30 de octubr

e (que ha entrado en vigor el 2 de

enero del 2016, sustituyendo a los anteriores artículos 68 y

siguientes del Texto Refundido de 1994), así como en el

Real

Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Este nuevo Texto Refundido ha recogido, entre otras

disposiciones importantes que afectaron al Sector de Mutuas,

las previsiones contenidas en la

Ley 35/2014, de 26 de diciembre,

por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la

Seguridad Social en relación al régimen jurídico de las Mutuas

de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de

la Seguridad Social

, que es precisamente la que procedió

a cambiar la tradicional denominación por la de “Mutuas

Colaboradoras con la Seguridad Social”.

Así, y en virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del

nuevo Texto Refundido de la L.G.S.S. de 2015:“Son mutuas

colaboradoras con la Seguridad Social las asociaciones

privadas de empresarios constituidas mediante autorización

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e inscripción

en el registro especial dependiente de este, que tienen por

finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social,

bajo la dirección y tutela del mismo, sin ánimo de lucro y

asumiendo sus asociados responsabilidad mancomunada en

los supuestos y con el alcance establecidos en esta Ley”.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es

su objeto el desarrollo de las siguientes actividades de la

Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas y de la

asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas

en la protección de las contingencias de accidentes de

trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad

Social, así como de las actividades de prevención de las

mismas contingencias que dispensa la acción protectora.

2. La gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por cese en

la actividad de los trabajadores por cuenta propia, en los

términos establecidos en el Título V de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de menores

afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que le sean

atribuidas legalmente.

D. Jesús Mª. Esarte Sola · Director Gerente