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1. Presentación

• La segunda cuestión fundamental es la necesidad de

que las Mutuas cuenten con la necesaria “Autonomía de

Gestión”, especialmente en lo que se refiere a los capítulos

presupuestarios I y II, sobre gastos de personal y gastos

corrientes en bienes y servicios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el

año 2016 incorporó una importante novedad para el

Sector, consistente en la inclusión de las Mutuas entre las

entidades obligadas a solicitar anualmente autorización

de su Masa Salarial, a lo que si sumamos las restricciones

previstas en las Pautas para la Negociación Colectiva

para las Empresas Públicas, cuya aplicación se ha hecho

extensiva a las Mutuas, éstas quedan atadas de pies y

manos para la negociación colectiva, e imposibilitadas para

llevar a cabo cualquier política de personal, impidiéndose

incluso las promociones y las variaciones en las

retribuciones, ya sean fijas o variables.

Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de la labor

sectorial realizada ante los Grupos Parlamentarios en el

Congreso de los Diputados, durante la tramitación del

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado

para 2017, y principalmente por el apoyo del Presidente

de la Comisión de Seguridad Social, Prevención de Riesgos

Laborales y Mutuas, nuestro Vicepresidente Pedro Barato,

así como por el Grupo Parlamentario Vasco -que introdujo

una enmienda que ha sido aprobada, con el fin de que

puedan existir excepciones a lo previsto en la Ley de

Presupuestos Generales del Estado, en relación con las

retribuciones del personal sanitario-, insistiremos de cara

a 2018, y trataremos que esas excepciones sean extensivas

para todo el personal de las Mutuas.

Esperamos que en próximas Leyes de Presupuestos, se

puedan incorporar las modificaciones necesarias que

subsanen dichas previsiones, con el fin de que las Mutuas

puedan mantener la debida autonomía de gestión,

especialmente, en cuanto a Recursos Humanos se refiere,

y puedan aplicar como es debido el Convenio Colectivo

Sectorial que el pasado mes de mayo ha sido suscrito por

AMAT, junto con UNESPA y ASECORE, y los Sindicatos

CCOO y UGT.

• La tercera cuestión fundamental, la hemos denominado

“Relaciones con las Empresas”, y está dirigida a que las

empresas puedan cambiarse libremente de Mutua, tal

y como está legalmente establecido, y que las Mutuas

puedan atender a las empresas asociadas, cuando

entiendan que lo necesitan o a petición de las mismas, así

como que las Mutuas puedan atender a las empresas no

asociadas, cuando lo soliciten, con el fin de que puedan

disponer de criterio suficiente para valorar un eventual

cambio de Mutua.

• La última cuestión se refiere a la “dotación del Patrimonio

Histórico”, con cargo a una parte del Bonus que pueden

percibir las Empresas que se hayan distinguido por una

baja siniestralidad.

Esta demanda fue atendida en abstracto con la aprobación

de la Ley de Mutuas de 2014, si bien quedaba pendiente

del correspondiente desarrollo reglamentario, y como no

ha sido recogida en el Reglamento 231/2017 por el que

se aprueba un nuevo sistema Bonus, hemos de seguir

solicitando que esta posibilidad se materialice realmente,

de cara a la elaboración del Reglamento de Colaboración

de las Mutuas.