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1. Presentación
• La segunda cuestión fundamental es la necesidad de
que las Mutuas cuenten con la necesaria “Autonomía de
Gestión”, especialmente en lo que se refiere a los capítulos
presupuestarios I y II, sobre gastos de personal y gastos
corrientes en bienes y servicios.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2016 incorporó una importante novedad para el
Sector, consistente en la inclusión de las Mutuas entre las
entidades obligadas a solicitar anualmente autorización
de su Masa Salarial, a lo que si sumamos las restricciones
previstas en las Pautas para la Negociación Colectiva
para las Empresas Públicas, cuya aplicación se ha hecho
extensiva a las Mutuas, éstas quedan atadas de pies y
manos para la negociación colectiva, e imposibilitadas para
llevar a cabo cualquier política de personal, impidiéndose
incluso las promociones y las variaciones en las
retribuciones, ya sean fijas o variables.
Sin perjuicio de lo anterior, habida cuenta de la labor
sectorial realizada ante los Grupos Parlamentarios en el
Congreso de los Diputados, durante la tramitación del
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para 2017, y principalmente por el apoyo del Presidente
de la Comisión de Seguridad Social, Prevención de Riesgos
Laborales y Mutuas, nuestro Vicepresidente Pedro Barato,
así como por el Grupo Parlamentario Vasco -que introdujo
una enmienda que ha sido aprobada, con el fin de que
puedan existir excepciones a lo previsto en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado, en relación con las
retribuciones del personal sanitario-, insistiremos de cara
a 2018, y trataremos que esas excepciones sean extensivas
para todo el personal de las Mutuas.
Esperamos que en próximas Leyes de Presupuestos, se
puedan incorporar las modificaciones necesarias que
subsanen dichas previsiones, con el fin de que las Mutuas
puedan mantener la debida autonomía de gestión,
especialmente, en cuanto a Recursos Humanos se refiere,
y puedan aplicar como es debido el Convenio Colectivo
Sectorial que el pasado mes de mayo ha sido suscrito por
AMAT, junto con UNESPA y ASECORE, y los Sindicatos
CCOO y UGT.
• La tercera cuestión fundamental, la hemos denominado
“Relaciones con las Empresas”, y está dirigida a que las
empresas puedan cambiarse libremente de Mutua, tal
y como está legalmente establecido, y que las Mutuas
puedan atender a las empresas asociadas, cuando
entiendan que lo necesitan o a petición de las mismas, así
como que las Mutuas puedan atender a las empresas no
asociadas, cuando lo soliciten, con el fin de que puedan
disponer de criterio suficiente para valorar un eventual
cambio de Mutua.
• La última cuestión se refiere a la “dotación del Patrimonio
Histórico”, con cargo a una parte del Bonus que pueden
percibir las Empresas que se hayan distinguido por una
baja siniestralidad.
Esta demanda fue atendida en abstracto con la aprobación
de la Ley de Mutuas de 2014, si bien quedaba pendiente
del correspondiente desarrollo reglamentario, y como no
ha sido recogida en el Reglamento 231/2017 por el que
se aprueba un nuevo sistema Bonus, hemos de seguir
solicitando que esta posibilidad se materialice realmente,
de cara a la elaboración del Reglamento de Colaboración
de las Mutuas.