El nuevo Real Decreto 643/2026 introduce medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones empresariales, moderniza la regulación de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social y refuerza la información sobre ocupaciones laborales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica diversos aspectos de la normativa de afiliación y recaudación de la Seguridad Social con el objetivo de facilitar la gestión administrativa de las empresas y avanzar en la modernización de determinados procedimientos.
Entre las principales novedades destaca la ampliación de tres a seis días naturales del plazo para comunicar a la Seguridad Social las bajas y variaciones de datos de los trabajadores. La medida responde a las demandas de profesionales y representantes de empresas, que venían señalando las dificultades para gestionar múltiples comunicaciones en un corto espacio de tiempo. Con esta modificación se pretende favorecer el cumplimiento de las obligaciones administrativas y reducir el riesgo de incumplimientos.
La norma también introduce cambios relevantes en materia de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social. En este ámbito, se clarifica qué conceptos no podrán ser objeto de aplazamiento, incluyendo las cuotas correspondientes a contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, se actualizan los importes de deuda para los que no será necesaria la constitución de garantías, adaptando la regulación a las cuantías ya vigentes en la práctica administrativa.
Otro de los aspectos destacados es la incorporación de mecanismos que permitirán la tramitación y concesión automatizada de determinados aplazamientos, siempre que no requieran garantías y cumplan las condiciones que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta medida busca agilizar la gestión de los expedientes y mejorar la eficiencia de los procedimientos administrativos.
Además, el real decreto establece la obligación de que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral de los trabajadores que se encuentren en alta y cuyos datos aún no hayan sido informados. Para ello, se concede un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma. Esta información contribuirá a la elaboración de estudios e informes relacionados con actividades profesionales especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres, fundamentales para el análisis de posibles coeficientes reductores de la edad de jubilación.
El Real Decreto entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, consolidando un conjunto de medidas orientadas a simplificar la relación de empresas y profesionales con la Seguridad Social y a reforzar la eficiencia de la gestión administrativa