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Bienvenido al Canal de Cumplimiento de FREMAP. De acuerdo con nuestra Cultura de Cumplimiento, ponemos a tu disposición este Canal que se integra en el Sistema interno de Información FREMAP Integridad, para que puedas comunicarnos sus preocupaciones sobre conductas irregulares o contrarias a la normativa vigente y/o a nuestros principios y valores.
Este Canal no se debe utilizar para:
Este es un Canal confidencial por lo que puedes identificarte pero si lo prefieres, puedes realizar tu comunicación de manera anónima. En todo caso, podrás consultar el estado de tu comunicación pulsando el botón "Seguimiento de comunicación existente" de esta misma página, para que sea más fácil y seguro que nos comuniquemos. Al hacer la comunicación, podrás indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las notificaciones. Puedes encontrar más información respecto a este Canal en los apartados "Política del Sistema Interno de Información FREMAP Integridad" y en la web corporativa.
Te recomendamos revises las "FAQs" para conocer qué tipo de incumplimientos o irregularidades puede comunicar a través de este canal y que información quedaría excluída, y por tanto, cuáles son las causas de inadmisión, así como otras cuestiones de interés.
En relación con el tratamiento de los datos personales, puedes encontrar más información en "Inf. Básica Protección de Datos".
Si lo que deseas es realizar una CONSULTA, pincha aquí.
Puede comunicar cualquier tipo de información relacionada con ilícitos o irregularidades aplicables a FREMAP, incluyendo nuestro Catálogo de Conductas Prohibidas. Si es personal de FREMAP, y detecta o tiene sospechas de una conducta irregular, debe presentar una comunicación para que el Comité de Cumplimiento Normativo o el área pertinente pueda gestionarla lo antes posible. En todo caso, debe tener en cuenta la Política del Sistema Interno de Información FREMAP Integridad, así como la Política de Protección de Datos y Privacidad y realizar las comunicaciones con buena intención. Su colaboración es fundamental para evitar que se produzcan irregularidades o comportamientos contrarios a nuestros principios y valores, o a la normativa vigente. Además, puede presentar su comunicación accediendo al formulario en el botón "Crear una nueva comunicación", tanto de forma escrita como mediante sistema seguro de grabación de voz, o solicitando una reunión presencial (para lo cual deberá proporcionar sus datos de contacto).
No podrá utilizarse el Canal de Cumplimiento para comunicar cuestiones o conflictos interpersonales o de índole laboral que no supongan un incumplimiento o ilícito.
Queda absolutamente prohibido comunicar hechos falsos a sabiendas de ello, reservándose FREMAP el derecho a ejercer su poder disciplinario de conformidad con la normativa laboral vigente o resolver un contrato/vínculo con el tercero que actúa de mala fe.
Asimismo, no deben remitirse meros rumores o informaciones que se hayan obtenido ilícitamente, así como aquellas que hayan sido previamente investigadas, lo estén siendo o sean objeto de un procedimiento judicial.
Por su parte, se deberá evitar, en todo caso, la comunicación de datos que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como datos biométricos, datos relativos a la salud o a la vida sexual u orientación sexual de ella misma, de que la persona afectada o cualquiera otras personas.
Si Vd. comunica alguna información que no es objeto del Canal de Cumplimiento pero que sí es de interés para algún área de la Mutua, los datos serán suprimidos del Canal, previa derivación de la información comunicada al área pertinente, poniéndolo asimismo en conocimiento de la persona informante.
La comunicación será inadmitida en los siguientes supuestos:
FREMAP debe dar cumplimiento a lo establecido en el art. 32.4 de la Ley 2/2023, que expresa que “4. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre”.
En este sentido, en caso de inadmitirse su comunicación, la información sobre dicha inadmisión se mantendrá en el portal del Canal, durante hasta un máximo de 3 meses desde la recepción de la comunicación, tras los cuales, se procederá a suprimir su comunicación del Canal quedando únicamente anonimizada. En consecuencia, ya no podrá acceder a su caso a través del Portal del Canal (en el botón informático “Seguimiento de comunicación existente”). En caso de que haya leído la notificación de inadmisión, la comunicación será suprimida del Canal dentro de los 7 días siguientes.
En caso de que haya informado de su correo electrónico, recibirá un e-mail desde “Whistleblower Software” indicándole que tiene una nueva actualización de su comunicación, con el enlace para poder introducir su contraseña de acceso. En caso de que no haya comunicado ninguna dirección de correo electrónico a la hora de interponer su comunicación en el Canal, Vd. deberá acceder por su cuenta, periódicamente, a través del Portal del Canal, (en el botón informático “Seguimiento de comunicación existente”), a fin de comprobar si se admite/inadmite su comunicación.
Para garantizar su anonimato, los datos se cifran y se trasmiten a través del servidor seguro e independiente de la empresa externa proveedora del servicio. FREMAP no accederá a su identidad cuando envíe una comunicación a través de la plataforma, a menos que decida incluir sus datos de contacto.
FREMAP garantizará la confidencialidad de su identidad de conformidad con lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Como medida de protección. FREMAP hace constar expresamente que sus datos identificativos no se encuentre comprendidos en el alcance del derecho de acceso susceptible de ser ejercitado por la persona afectada por la comunicación.
En ningún caso se revelará la identidad de la persona informante ni a la persona afectada por la comunicación ni a terceros, sin perjuicio de que, en su caso, resulte necesario conocerla a la persona que hayan de llevar a cabo la investigación o el procedimiento disciplinario o judicial que se pueda iniciar a consecuencia de la investigación. Asimismo, su identidad podrá ser comunicada a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, al tener FREMAP el deber de colaborar con las autoridades competentes. En este caso y de forma previa a comunicar su identidad a la autoridad requirente, se le informará de tal circunstancia salvo que dicha información pudiera comprometer la investigación o el procedimiento judicial.
Todas las comunicaciones serán analizadas inicialmente por el Comité de Cumplimiento Normativo, como Responsable de la gestión del Canal del Cumplimiento, procediéndose en caso de ser admitidas, a su inmediata investigación por el órgano competente. En caso de inadmisión, le será comunicado el motivo de la misma.
Los principios esenciales del procedimiento de gestión de las comunicaciones están publicadas en la web corporativa de FREMAP en (https://www.fremap.es/Conocenos/Paginas/Cumplimiento-Normativo-y-Prevencion-Penal.aspx), y puede acceder a las garantías y derechos que le asisten, en la Política del Sistema interno de Información FREMAP Integridad.
Le recordamos que las comunicaciones que versen sobre posibles conflictos de interés que no comporten ilícito o irregularidad alguna, serán gestionados conforme al Manual de Gestión de Conflicto de Interés de FREMAP, y los principios de gestión del conflicto de interés publicados en la web.
En todo caso, podrá acceder a la comunicación a través del botón informativo "Seguimiento de comunicación existente" para comprobar si se le ha enviado algún mensaje (por ejemplo, para solicitarle información). Todo ello, protegiendo siempre su anonimato o confidencialidad (en caso de que escoja proporcionar sus datos o incluso si prefiere que se contacte con usted al correo o teléfono que proporcione, también se preservará su confidencialidad). En caso de que se admita una comunicación, FREMAP podrá contar con la participación de especialistas externos e iniciar una investigación. En este caso, se le informará a través de la plataforma o del medio de contacto proporcionado, cuando se haya completado la investigación.
En el plazo máximo de 7 días naturales recibirá un acuse de recibo- salvo que ello pudiera poner en peligro la confidencialidad de la información-, y posteriormente, en función de si se trata de una comunicación admitida que deba ser investigada, existe un plazo de hasta 3 meses, ampliables a 3 meses más en casos de complejidad a criterio del órgano investigador, tal y como se recoge en la Política del Sistema Interno de Información FREMAP Integridad y en la web corporativa.
Absolutamente no. Tiene más información accediendo a la Política del Sistema Interno de Información FREMAP Integridad. Incluso aunque tras la investigación se descarte la irregularidad de la conducta, FREMAP velará porque no pueda sufrir ninguna represalia. En este sentido, lo importante es que, en el momento de realizar la comunicación, crea y tenga motivos fundados para creer en el contenido de la misma es cierto y no tenga intención de difamar o perjudicar de cualquier forma a un tercero. No se espera que busque pruebas ni que investigue el incidente pero sí tener buena fe, ánimo de colaboración y que proporcione todos los datos posibles.
Si considera que puede tener represalias o no ser atendida su información adecuadamente, puede acudir ante el canal externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).
Al finalizar el proceso de presentación de una comunicación, recibirá un número de incidente generado automáticamente y podrá establecer una contraseña. Mediante estos datos de acceso, podrá iniciar sesión en su área privada del Portal en cualquier momento pinchando en "Seguimiento de comunicación existente" y siguiendo las instrucciones. Esta área privada le permite entablar un diálogo directo con el Responsable del Sistema (Comité de Cumplimiento Normativo) o aportar información adicional y, a la vez, proteger su anonimato si esa ha sido su elección. Es importante que no pierda el número de referencia generado automáticamente ni su contraseña para poder acceder a su área privada a fin de verificar si tiene mensajes.
FREMAP llevará a cabo un tratamiento confidencial de sus datos personales. Ello implica que si Vd. se ha identificado, se tomarán las medidas idóneas para garantizar la preservación de sus datos personales, los de terceros, así como de todas las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la investigación, empleando las medidas técnicas y organizativas que sean adecuadas para garantizar y preservar la identidad de las personas y la confidencialidad en sus datos.