Presupuestos Generales del Estado para 2016:
Novedades en materia de Seguridad Social que
gestionan las mutuas
Cotización adicional por horas extraordinarias.
Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el tipo será del 14
por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo
del trabajador.
Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo
será del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el
4,70 por ciento a cargo del trabajador.
Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
Durante el año 2016 los importes de las bases mensuales de cotización de los
trabajadores por cuenta ajena de este Sistema Especial serán:
Bases Mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se
incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo
interprofesional.
Bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán
de 3.642,00 euros mensuales.
Durante el año 2016, los importes de las bases diarias de cotización, tanto por
contingencias comunes como profesionales, por jornadas reales, correspondientes a cada
uno de los grupos, se determinarán conforme lo establecido en el artículo 109 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo entre 23 los importes de
las bases mínimas y máximas indicadas anteriormente en este apartado.
Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el
régimen General de la Seguridad Social.
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán
actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente
en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo
interprofesional.
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35
por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se
aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo del
empleador.
Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos.
Desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642,00 euros
mensuales y la base mínima será de 893,10 euros mensuales.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se
aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional
Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2007.