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Presupuestos Generales del Estado para 2016:

Novedades en materia de Seguridad Social que

gestionan las mutuas

Cotización adicional por horas extraordinarias.

Cuando se trate de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, el tipo será del 14

por ciento, del que el 12 por ciento será a cargo de la empresa y el 2 por ciento a cargo

del trabajador.

Cuando se trate de horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el tipo

será del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el

4,70 por ciento a cargo del trabajador.

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Durante el año 2016 los importes de las bases mensuales de cotización de los

trabajadores por cuenta ajena de este Sistema Especial serán:

Bases Mínimas de Cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se

incrementarán en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo

interprofesional.

Bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán

de 3.642,00 euros mensuales.

Durante el año 2016, los importes de las bases diarias de cotización, tanto por

contingencias comunes como profesionales, por jornadas reales, correspondientes a cada

uno de los grupos, se determinarán conforme lo establecido en el artículo 109 del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dividiendo entre 23 los importes de

las bases mínimas y máximas indicadas anteriormente en este apartado.

Cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el

régimen General de la Seguridad Social.

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán

actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente

en el año 2015, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo

interprofesional.

El tipo de cotización por contingencias comunes será el 25,60 por ciento, siendo el 21,35

por ciento a cargo del empleador y el 4,25 por ciento a cargo del empleado.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según la escala referida, se

aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada según la

Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para el año 2007, primas que serán a cargo exclusivo del

empleador.

Cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos.

Desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642,00 euros

mensuales y la base mínima será de 893,10 euros mensuales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se

aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas aprobada en la Disposición Adicional

Cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2007.