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Presupuestos Generales del Estado para 2016:

Novedades en materia de Seguridad Social que

gestionan las mutuas

Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios,

establecido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o

Autónomos

Respecto de las contingencias de cobertura obligatoria, desde el 1 de enero de 2016, si

el trabajador ha optado como base de cotización por una base comprendida entre

893,10 euros mensuales y 1.071,60 euros mensuales, el tipo de cotización aplicable será

el 18,75 por ciento.

Si el trabajador hubiera optado por una base de cotización superior a 1.071,60 euros

mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de

cotización del 26,50 por ciento.

Respecto a la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes,

el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización será del

3,30 por ciento o del 2,80 por ciento, si el interesado está acogido a la protección por

contingencias profesionales.

Para las contingencias profesionales, será de aplicación lo previsto para los trabajadores

por Cuenta Propia o Autónomos y que se ha indicado con anterioridad.

En caso de que el trabajador no hubiese

optado por la cobertura de la totalidad de las

contingencias profesionales, se seguirá

abonando en concepto de cobertura de

incapacidad, muerte y supervivencia, una

cuota resultante de aplicar el 1 por ciento

sobre la base de cotización elegida.

Asimismo, los trabajadores incluidos en este

sistema que no hayan optado por la cobertura

de la totalidad de las contingencias

profesionales, efectuarán una cotización

adicional equivalente al 0,10 por ciento

aplicado sobre la base de cotización elegida,

todo ello, para la financiación de la

prestación económica por riesgo durante el

embarazo y durante la lactancia natural.

Disposición Adicional Vigésima sexta.- Prestaciones familiares de la Seguridad

Social.

Se fija el límite de ingresos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo

182.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en 11.576,83

euros anuales, siendo dicho límite de 17.423,84 euros si se trata de familias numerosas,

incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste

incluido.

Se establece la cuantía de la asignación económica recogida en el artículo 182 bis.1 en

291 euros en cómputo anual, que será de 1.000 euros cuando el hijo menor o acogido a

cargo tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad y esté afectado por una discapacidad en un

grado igual o superior al 65 por ciento, la cuantía será de 4.414,80 euros.

Cuando el hijo a cargo sea mayor de edad, esté afectado por una discapacidad en un

grado igual o superior al 75 por ciento y necesite el concurso de otra persona para

realizar los actos más esenciales de la vida, la asignación económica será de 6.622,80

euros.