Presupuestos Generales del Estado para 2016:
Novedades en materia de Seguridad Social que
gestionan las mutuas
Disposición Adicional Vigésima Octava.- Aplazamiento de la aplicación de la
Disposición Adicional Trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social
Se aplaza la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de
Seguridad Social, que preveía el incremento progresivo a partir del año 2012 de la
pensión de viudedad hasta el 60 por ciento para determinados beneficiarios.
Disposición Adicional Octogésima Cuarta. Determinación del indicador público de
renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016
De conformidad con lo establecido en el
artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004,
de 25 de junio, el indicador público de
renta de efectos múltiples tendrá las
siguientes cuantías durante el 2016:
a)
IPREM diario, 17,75 euros.
b)
IPREM mensual, 532,51 euros.
c)
IPREM anual, 6.390,13 euros.
d)
En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido
sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del mismo será de 7.455,14 euros
cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo
que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía sería de
6.390,13 euros.
Disposición Adicional Octogésima Sexta.- Reducción en la cotización a la
Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo
durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de
enfermedad profesional
.
En los supuesto en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la
lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función
diferente compatible con su estado, se aplicará durante este periodo una reducción del
50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes.
Esa misma reducción se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad
profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el
desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la
trabajadora.
Disposición Adicional Octogésima Séptima.- Reducción de cotizaciones en las
personas que prestan servicios en el hogar familiar
.
Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad
Social reconocidos en la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social
.