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Presupuestos Generales del Estado para 2016:

Novedades en materia de Seguridad Social que

gestionan las mutuas

Disposición Adicional Vigésima Octava.- Aplazamiento de la aplicación de la

Disposición Adicional Trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de

actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social

Se aplaza la aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley

27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de

Seguridad Social, que preveía el incremento progresivo a partir del año 2012 de la

pensión de viudedad hasta el 60 por ciento para determinados beneficiarios.

Disposición Adicional Octogésima Cuarta. Determinación del indicador público de

renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016

De conformidad con lo establecido en el

artículo 2.2 del Real Decreto Ley 3/2004,

de 25 de junio, el indicador público de

renta de efectos múltiples tendrá las

siguientes cuantías durante el 2016:

a)

IPREM diario, 17,75 euros.

b)

IPREM mensual, 532,51 euros.

c)

IPREM anual, 6.390,13 euros.

d)

En los supuestos en que la referencia del salario mínimo interprofesional ha sido

sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del mismo será de 7.455,14 euros

cuando las normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo

que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, en cuyo caso la cuantía sería de

6.390,13 euros.

Disposición Adicional Octogésima Sexta.- Reducción en la cotización a la

Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo

durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de

enfermedad profesional

.

En los supuesto en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la

lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función

diferente compatible con su estado, se aplicará durante este periodo una reducción del

50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por

contingencias comunes.

Esa misma reducción se aplicará en los casos en que, por razón de enfermedad

profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el

desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la

trabajadora.

Disposición Adicional Octogésima Séptima.- Reducción de cotizaciones en las

personas que prestan servicios en el hogar familiar

.

Se prorrogan durante el ejercicio 2016 los beneficios en la cotización a la Seguridad

Social reconocidos en la Disposición Transitoria Única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,

sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social

.