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Presupuestos Generales del Estado para 2016:

Novedades en materia de Seguridad Social que

gestionan las mutuas

Disposición Adicional Octogésima Novena.- Medidas de apoyo a la prolongación del

periodo de actividad de los trabajos con contratos fijos discontinuos en los

sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería

.

Las empresas dedicadas a los sectores señalados, excluidas las pertenecientes al sector

público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre

de cada año y que inicien y/o mantengan en alta, durante dichos meses, la ocupación de

los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una

bonificación en los citados meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales por

contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de

Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida se aplicará durante todo el ejercicio 2016

.

Disposición Derogatoria Segunda.- Derogación de la Disposición Adicional Décima

de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

Se deroga la citada Disposición Adicional que preveía la actualización del auxilio por

defunción con arreglo al indicador de precios al consumo.

Disposición Final Octava.- Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2007

.

Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Regla Tercera

del apartado Dos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, introduciéndose

el siguiente párrafo, en relación con el personal en trabajos exclusivos de oficinas:

"A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones

referidas en la letra "a" del Cuadro II, se considerará "personal en trabajos exclusivos de

oficina" a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la

actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la

realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la

actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los

lugares destinados a oficinas de la empresa".