Presupuestos Generales del Estado para 2016:
Novedades en materia de Seguridad Social que
gestionan las mutuas
Disposición Adicional Octogésima Novena.- Medidas de apoyo a la prolongación del
periodo de actividad de los trabajos con contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería
.
Las empresas dedicadas a los sectores señalados, excluidas las pertenecientes al sector
público, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre
de cada año y que inicien y/o mantengan en alta, durante dichos meses, la ocupación de
los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una
bonificación en los citados meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales por
contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de
Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Esta medida se aplicará durante todo el ejercicio 2016
.
Disposición Derogatoria Segunda.- Derogación de la Disposición Adicional Décima
de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social
Se deroga la citada Disposición Adicional que preveía la actualización del auxilio por
defunción con arreglo al indicador de precios al consumo.
Disposición Final Octava.- Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007
.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, se modifica la Regla Tercera
del apartado Dos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 42/2006, introduciéndose
el siguiente párrafo, en relación con el personal en trabajos exclusivos de oficinas:
"A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones
referidas en la letra "a" del Cuadro II, se considerará "personal en trabajos exclusivos de
oficina" a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la
actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la
realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la
actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los
lugares destinados a oficinas de la empresa".