Table of Contents Table of Contents
Previous Page  36 / 166 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 36 / 166 Next Page
Page Background

36

2

.

Gobierno

Corporativo

De su gestión, y conforme a lo que se establece en

el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 8/2015,

de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad

Social – en la actualidad Ministerio de Trabajo,

Migraciones y Seguridad Social - las facultades de

dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras

con la Seguridad Social, que estarán sujetas en el

desarrollo de su actividad a la siguiente regulación y

controles:

• Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad

Social elaborarán anualmente su anteproyecto de

presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de

la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de

Empleo y Seguridad Social para su integración en el

Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.

• Igualmente, estarán sujetas al régimen contable

establecido en el Título V de la Ley 47/2003, de 26

de noviembre, General Presupuestaria, que regula

la contabilidad en el sector público estatal, en los

términos de aplicación a las Entidades del Sistema

de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar

en sus cuentas anuales el resultado económico

alcanzado como consecuencia de la gestión

de cada una de las actividades señaladas en el

artículo 95.1 del citado Texto Refundido, conforme

a las disposiciones que establezca el organismo

competente.

• Ajustarán su actividad contractual a las normas

de aplicación a los poderes adjudicadores que

no revisten el carácter de Administración Pública,

contenidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,

de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las

Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo

2014/23/UE y 2014/24/UE, de 20 febrero de 2014.

• Serán objeto anualmente tanto de una auditoría

de cuentas (de conformidad con lo establecido

en el artículo 168.a de la Ley 47/2003, de 26 de

noviembre, General Presupuestaria), como de una

auditoría de cumplimiento (de conformidad con lo

previsto en el artículo 169 de la referida Ley) y que

serán realizadas por la Intervención General de la

Seguridad Social.

• Deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de

Cuentas en los términos previstos en el Título V de

la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

• La inspección de las Mutuas Colaboradoras con

la Seguridad Social será ejercida por la Inspección

de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 98.4 del Texto Refundido de

la Ley General de la Seguridad Social y en el Texto

Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones

en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que comunicará

al Órgano de Dirección y Tutela el resultado de

las actuaciones desarrolladas y los informes y

propuestas que resulten de las mismas.

Adicionalmente, de conformidad con la Ley

19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,

acceso a la información pública y buen gobierno,

FREMAP incorpora en su página web la información

institucional, organizativa, de planificación,

económica, presupuestaria y estadística necesaria

para dar cumplimiento a la indicada normativa y

de conformidad con los requerimientos exigidos

en la misma. Asimismo, en la página web se prevé

la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la

información pública que se considere, mediante la

habilitación del correspondiente buzón electrónico.

2.6 Sistemas de Control

Transparencia