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Gobierno
Corporativo
De su gestión, y conforme a lo que se establece en
el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
corresponden al Ministerio de Empleo y Seguridad
Social – en la actualidad Ministerio de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social - las facultades de
dirección y tutela sobre las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social, que estarán sujetas en el
desarrollo de su actividad a la siguiente regulación y
controles:
• Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad
Social elaborarán anualmente su anteproyecto de
presupuestos de ingresos y gastos de la gestión de
la Seguridad Social y los remitirán al Ministerio de
Empleo y Seguridad Social para su integración en el
Proyecto de Presupuestos de la Seguridad Social.
• Igualmente, estarán sujetas al régimen contable
establecido en el Título V de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria, que regula
la contabilidad en el sector público estatal, en los
términos de aplicación a las Entidades del Sistema
de la Seguridad Social, sin perjuicio de presentar
en sus cuentas anuales el resultado económico
alcanzado como consecuencia de la gestión
de cada una de las actividades señaladas en el
artículo 95.1 del citado Texto Refundido, conforme
a las disposiciones que establezca el organismo
competente.
• Ajustarán su actividad contractual a las normas
de aplicación a los poderes adjudicadores que
no revisten el carácter de Administración Pública,
contenidas la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 20 febrero de 2014.
• Serán objeto anualmente tanto de una auditoría
de cuentas (de conformidad con lo establecido
en el artículo 168.a de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria), como de una
auditoría de cumplimiento (de conformidad con lo
previsto en el artículo 169 de la referida Ley) y que
serán realizadas por la Intervención General de la
Seguridad Social.
• Deberán rendir sus cuentas anuales al Tribunal de
Cuentas en los términos previstos en el Título V de
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
• La inspección de las Mutuas Colaboradoras con
la Seguridad Social será ejercida por la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 98.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Seguridad Social y en el Texto
Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones
en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que comunicará
al Órgano de Dirección y Tutela el resultado de
las actuaciones desarrolladas y los informes y
propuestas que resulten de las mismas.
Adicionalmente, de conformidad con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno,
FREMAP incorpora en su página web la información
institucional, organizativa, de planificación,
económica, presupuestaria y estadística necesaria
para dar cumplimiento a la indicada normativa y
de conformidad con los requerimientos exigidos
en la misma. Asimismo, en la página web se prevé
la posibilidad de ejercer el derecho de acceso a la
información pública que se considere, mediante la
habilitación del correspondiente buzón electrónico.
2.6 Sistemas de Control
Transparencia