La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma Total en su actividad económica o profesional, de carácter Definitivo o Temporal (sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente), de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fuerza mayor.
- Perdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
- Alta en el régimen especial
- Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
- Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
- Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación
de una prestación ordinaria.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).