PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS FORESTALES POR LOS QUE SE HA DECLARADO LA EMERGENCIA DE INTERES NACIONAL EN DETERMINADOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LA PROVINCIA DE AVILA Y EN LA PROVINCIA DE TOLEDO CONFORME AL REAL DECRETO-LEY 20/2026.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley con medidas extraordinarias para apoyar a trabajadores y empresas afectados por los graves incendios forestales registrados en distintas comunidades autónomas.

El objetivo es ofrecer una respuesta rápida a quienes hayan visto interrumpida su actividad como consecuencia de evacuaciones, restricciones de acceso, confinamientos u otras medidas de protección civil. Estas medidas estarán vigentes hasta la finalización de la campaña de alto riesgo de incendios forestales de 2026.

Más protección para los trabajadores autónomos

  • Los trabajadores autónomos que hayan tenido que cesar total o parcialmente su actividad podrán solicitar la prestación por cese de actividad mediante un procedimiento simplificado, sin necesidad de acreditar inicialmente la existencia de fuerza mayor.

El  Real Decreto-ley incorpora ventajas excepcionales:

  • La prestación podrá reconocerse con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha en que se produjo el cese de la actividad.
  • El tiempo durante el que se cobre esta prestación no consumirá el período máximo de protección previsto con carácter general.
  • Se considerará cumplido el requisito mínimo de cotización exigido para acceder a la prestación.
  • La ayuda podrá percibirse durante un máximo de cuatro meses y, si se cumplen los requisitos, posteriormente podrá accederse a la prestación ordinaria.
  • La prestación será inembargable y no podrá compensarse con otras prestaciones de la Seguridad Social percibidas indebidamente.
  • Los autónomos que estuvieran disfrutando de bonificaciones o reducciones en sus cotizaciones no perderán ese derecho, siempre que se den de alta de nuevo al finalizar la prestación.

Estas medidas buscan facilitar la recuperación de la actividad económica y reducir el impacto inmediato que los incendios han tenido sobre trabajadores por cuenta propia y empresas.

 

Accede al formulario desde aqui. (Disponible próximamente)

Preguntas frecuentes (FAQs)

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos incluidos en:

  1. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  3. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Siempre que:

  • Cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o se encuentren acogidos a la reducción de la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Hayan cesado total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad.
  • Dicho cese sea consecuencia directa e inmediata de los daños ocasionados por los incendios forestales.
  • Su actividad se desarrolle en alguno de los municipios afectados en determinados territorios en los que se declara la emergencia de interés nacional de la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo acorde a lo establecido en el RD-l 20/2026 de 29 de julio.
  • Si su actividad ha sido afectada por incendios forestales y se desarrolla en territorios distintos a los estipulados en el Real Decreto-ley 20/2026, puede solicitar la prestación ordinaria de cese en la actividad por Fuerza Mayor temporal - total o parcial- o definitiva.

Importante:
Para esta prestación no es necesario aportar documentación acreditativa de fuerza mayor (art. 6.1), sin perjuicio de que pueda requerirse posteriormente.

Dónde:

Envío digital:

  • La solicitud puede firmarse con certificado digital y enviarse por correo electrónico. En este caso, queda acreditada la identidad.
  • Si no se dispone de certificado, deberá presentarse el original firmado y acreditar identidad.
  • Toda la documentación complementaria debe enviarse en PDF (otros formatos, como TIFF, serán rechazados por motivos de almacenamiento).

Plazo:

  • Debe solicitarse hasta el 31 de agosto de 2026. Una vez superada esta fecha, se efectuará la penalización correspondiente recogida en la norma.
  • Efectos económicos: desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha que se indique en la solicitud en la que, efectivamente, se produjo el cese en la actividad como consecuencia de los incendios a los que se refiere el RD-ley 20/2026.
  • El reconocimiento de la prestación será provisional, conforme al art. 6.1 del RDL 20/2026.
  • La prestación podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses (art. 6.4).

  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad o autónomos acogidos a la tarifa plana de cotización aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Que el cese total, parcial, definitivo o temporal tenga relación directa con los daños ocasionados por los incendios forestales por la que se declara la emergencia de interés nacional en los territorios de la Comunidad de Madrid y las provincias de Ávila y Toledo tal como recoge el RD-l 20/2026.

Cotización mínima exigida:
Se considera cumplido el requisito de cotización mínima de 12 meses en los últimos 24 para poder acceder a la prestación (art. 6.3).

  • Cese total: 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses con aplicación de topes máximos y mínimos.
  • Cese parcial: 50 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses.

La prestación es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena iniciado durante la percepción de la prestación.
  • El trabajo por cuenta ajena realizado simultáneamente con la actividad por cuenta propia que no cumpla las condiciones reguladas para la prestación ordinaria de cese.
  • La percepción simultánea de la prestación ordinaria por cese de actividad (POCATA).
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con la actividad por cuenta propia.

Documentación obligatoria:

  • Documento de solicitud disponible en la web (incluye declaración responsable y Modelo 145).
  • Documento acreditativo de la identidad.

Documentación que debe estar a disposición de la Mutua:

  • Libro de familia si existen hijos a cargo.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago, o en su caso:
    • Resolución de aplazamiento de cuotas.
    • Justificantes mensuales de pago y cumplimiento de los plazos.

 

  • En caso de cese parcial, acreditación de:
    • Caída del 75 % de los ingresos respecto al mismo periodo del año anterior.
    • Que los ingresos mensuales no superan el SMI o la base de cotización por la que se venía cotizando, si fuera inferior.
    • Cualquier otra documentación que la Mutua pueda solicitar.

Revisión posterior:
FREMAP podrá requerir documentación adicional a partir del 1 de enero de 2027, de acuerdo con el art. 6.1.