INFORMACIÓN SOBRE LA NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS INCLUIDO DENTRO DE LAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER SOCIAL Y ECONOMICO DE APOYO A LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA CONFORME AL REAL DECRETO-LEY 22/2026.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 22/2026, de 1 de septiembre, que incluye un conjunto de medidas urgentes de apoyo económico y social dirigidas a paliar los efectos que la situación excepcional acaecida en la Ciudad Autónoma de Ceuta ha tenido sobre trabajadores, autónomos y empresas.

Entre estas medidas se encuentra una prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, destinada a proteger a quienes hayan visto reducidos significativamente sus ingresos por haber tenido que interrumpir total o parcialmente su actividad económica.

 

Más protección para los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos con residencia o actividad económica en la Ciudad Autónoma de Ceuta podrán solicitar esta prestación extraordinaria cuando:

  • Hayan sufrido una reducción de ingresos mensuales de, al menos, un 50 % respecto al promedio mensual del último ejercicio cerrado.
  • Sus rendimientos netos mensuales durante los meses de percepción de la prestación no superen el Salario Mínimo Interprofesional o la base de cotización por la que vinieran cotizando, si ésta fuera inferior.

 

El Real Decreto-ley incorpora diversas medidas excepcionales de protección:

  • La prestación podrá reconocerse con efectos económicos desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha en que efectivamente se hubiera producido el cese o la reducción de actividad.
  • Se considerará cumplido el requisito mínimo de cotización de 12 meses dentro de los últimos 24 meses exigido con carácter general para acceder a la protección por cese de actividad.
  • La cuantía de la prestación será, con carácter general, el 70 % de la base reguladora.
  • La ayuda podrá percibirse durante un período máximo de cuatro meses, siempre que se mantengan los requisitos exigidos.
  • Podrán acceder a la prestación los trabajadores autónomos que tengan cubierta la contingencia por cese de actividad, así como aquellos acogidos a la reducción de cotización por inicio de actividad prevista en el artículo 38 ter del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  • El reconocimiento inicial de la prestación tendrá carácter provisional y podrá ser objeto de revisión posterior para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente.

 

Estas medidas tienen como finalidad ofrecer apoyo inmediato a los trabajadores autónomos afectados y contribuir al mantenimiento y recuperación de la actividad económica en la Ciudad Autónoma de Ceuta

 

Accesos de interés

  • Accede al formulario de solicitud de la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de Ceuta. (próximamente)
  • Accede a la guía informativa de la prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de Ceuta. (próximamente)

Preguntas frecuentes (FAQs)

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos incluidos en:

  • Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Siempre que:

  • Cuenten con la cobertura de la contingencia de cese de actividad o se encuentren acogidos a la reducción de la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia prevista en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
  • Hayan cesado total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad.
  • Domiciliado o actividad en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Dónde:

  • Por correo electrónico: Cese_extraordinario2026@fremap.es.

Envío digital:

  • La solicitud puede firmarse con certificado digital y enviarse por correo electrónico. En este caso, queda acreditada la identidad.
  • Si no se dispone de certificado, deberá presentarse el original firmado y acreditar identidad.
  • Toda la documentación complementaria debe enviarse en PDF (otros formatos, como TIFF, serán rechazados por motivos de almacenamiento).

Plazo:

  • Debe solicitarse hasta el 31 de octubre de 2026. Una vez superada esta fecha, se efectuará la penalización correspondiente recogida en la norma.
  • Efectos económicos: desde el 1 de agosto de 2026 o desde la fecha que se indique en la solicitud en la que, efectivamente, se produjo el cese en la actividad como consecuencia de los hechos a los que se refiere el RD-ley 22/2026.
  • El reconocimiento de la prestación será provisional.
  • La prestación podrá extenderse hasta un máximo de cuatro meses.

  • Tener cubierta la contingencia por cese de actividad o autónomos acogidos a la tarifa plana de cotización aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Cese total o parcial; definitivo o temporal para las personas trabajadoras autónomas con residencia o desarrollo de actividad económica tal como recoge el RD-l 22/2026.
  • Se produzca una reducción de ingresos de al menos un 50% respecto al promedio mensual del ultimo ejercicio cerrado y que los rendimientos netos mensuales durante los meses que se recibe la prestación, no superen la cuantía del SMI o de la base por la que viniera cotizando, si fuera inferior.

Cotización mínima exigida:

Se considera cumplido el requisito de cotización mínima de 12 meses en los últimos 24 para poder acceder a la prestación.

  • 70 % de la base reguladora, calculada con el promedio de las bases cotizadas en los últimos 12 meses con aplicación de topes máximos y mínimos.

La prestación es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta ajena iniciado durante la percepción de la prestación.
  • El trabajo por cuenta ajena realizado simultáneamente con la actividad por cuenta propia que no cumpla las condiciones reguladas para la prestación ordinaria de cese.
  • La percepción simultánea de la prestación ordinaria por cese de actividad (POCATA).
  • Cualquier prestación de la Seguridad Social que sea incompatible con la actividad por cuenta propia.

Documentación obligatoria:

  • Documento de solicitud disponible en la web (incluye declaración responsable y Modelo 145).
  • Documento acreditativo de la identidad.

 

Documentación que debe estar a disposición de la Mutua:

  • Libro de familia si existen hijos a cargo.
  •  Certificado de la TGSS de estar al corriente de pago, o en su caso:

o   Resolución de aplazamiento de cuotas.

o   Justificantes mensuales de pago y cumplimiento de los plazos.

 

  • Justificante de al menos una reducción en los ingresos del 50 % respecto al promedio mensual de ingresos del año anterior.
  • Que los rendimientos netos no superan el SMI o la base de cotización por la que se venía cotizando, si fuera inferior.
  • Cualquier otra documentación que la Mutua pueda solicitar.

Revisión posterior:

FREMAP podrá requerir documentación adicional a partir del 1 de enero de 2027.