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SÍMBOLOFREMAP
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3.1 Recursos Humanos
Relaciones Laborales
FREMAP considera que es prioritario contar con los
cauces de comunicación oportunos que incentiven
la participación de nuestra plantilla en el día a
día, enriqueciendo la labor de la Entidad con sus
aportaciones, sugerencias y valoraciones. Además,
estas actuaciones ayudarán a conseguir alcanzar
los objetivos de ser una organización excelente en
la prestación del servicio, emplear a los mejores
profesionales en sus respectivas áreas de actuación y
mantener, así, el liderazgo en el sector.
El documento de Cultura de Empresa de FREMAP
establece en su punto 25:“La comunicación con
los órganos de representación de los trabajadores
es el cauce normal para la mejor orientación de las
relaciones laborales y para avanzar en la consecución
de mejoras sociales. Como ello sólo es posible desde
la mutua comprensión y voluntad, se propicia el
diálogo entre las partes”.
En aplicación de lo anterior, se ha mantenido
una permanente interlocución con los órganos
de representación de los trabajadores, tanto con
los establecidos en la normativa vigente, como,
mejorando ésta, con aquellas comisiones reguladas
y recogidas en el Convenio Colectivo de la Entidad
tratando y debatiendo acerca de materias con un
claro interés para nuestros empleados.
En concreto, en 2016 se han celebrado 35 reuniones
en los diversos foros de interlocución, con la
representación legal de los trabajadores, que se han
pactado a nivel nacional; la Mesa de Diálogo Social,
las Comisiones de Formación, Igualdad, Seguridad
y Salud, en la Comisión Mixta de interpretación del
convenio, etc.
Además, se debe significar que la Ley 48/2015, de 29
de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016 establece, por primera vez para
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y
sus centros mancomunados, el sometimiento de las
retribuciones del resto del personal a lo dispuesto
en relación con el personal laboral del sector público
estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo
24 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10
de junio, por la que se determina la forma, el alcance
y efectos del procedimiento de autorización de la
masa salarial regulado en el artículo 27.Tres de la Ley
17/2012 de 27 de diciembre.
Las políticas de conciliación aplicadas para mejorar la
vida profesional y familiar de las personas que forman
parte de FREMAP se ven favorecidas por las notables
mejoras en el ámbito de la conciliación profesional y
familiar que regula el Convenio Colectivo de FREMAP,
actualmente vigente,mejorando las recogidas en
el ámbito del sector por el Convenio Colectivo
General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros,
Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Modificaciones de jornada en virtud del Artículo
11 del Convenio Colectivo de FREMAP, reducciones
de jornada por guarda legal, excedencia para el
cuidado de menores de 3 años o familiar, permisos sin
retribución, premisos por lactancia, etc.., son algunas
de las medidas de conciliación que han podido
disfrutar los empleados de FREMAP durante el 2016.
Empleadas Oficina de Tarancón
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