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SÍMBOLOFREMAP

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3.1 Recursos Humanos

Relaciones Laborales

FREMAP considera que es prioritario contar con los

cauces de comunicación oportunos que incentiven

la participación de nuestra plantilla en el día a

día, enriqueciendo la labor de la Entidad con sus

aportaciones, sugerencias y valoraciones. Además,

estas actuaciones ayudarán a conseguir alcanzar

los objetivos de ser una organización excelente en

la prestación del servicio, emplear a los mejores

profesionales en sus respectivas áreas de actuación y

mantener, así, el liderazgo en el sector.

El documento de Cultura de Empresa de FREMAP

establece en su punto 25:“La comunicación con

los órganos de representación de los trabajadores

es el cauce normal para la mejor orientación de las

relaciones laborales y para avanzar en la consecución

de mejoras sociales. Como ello sólo es posible desde

la mutua comprensión y voluntad, se propicia el

diálogo entre las partes”.

En aplicación de lo anterior, se ha mantenido

una permanente interlocución con los órganos

de representación de los trabajadores, tanto con

los establecidos en la normativa vigente, como,

mejorando ésta, con aquellas comisiones reguladas

y recogidas en el Convenio Colectivo de la Entidad

tratando y debatiendo acerca de materias con un

claro interés para nuestros empleados.

En concreto, en 2016 se han celebrado 35 reuniones

en los diversos foros de interlocución, con la

representación legal de los trabajadores, que se han

pactado a nivel nacional; la Mesa de Diálogo Social,

las Comisiones de Formación, Igualdad, Seguridad

y Salud, en la Comisión Mixta de interpretación del

convenio, etc.

Además, se debe significar que la Ley 48/2015, de 29

de octubre, de Presupuestos Generales del Estado

para el año 2016 establece, por primera vez para

las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y

sus centros mancomunados, el sometimiento de las

retribuciones del resto del personal a lo dispuesto

en relación con el personal laboral del sector público

estatal y, concretamente, a lo establecido en el artículo

24 de esta Ley y en la Orden HAP/1057/2013, de 10

de junio, por la que se determina la forma, el alcance

y efectos del procedimiento de autorización de la

masa salarial regulado en el artículo 27.Tres de la Ley

17/2012 de 27 de diciembre.

Las políticas de conciliación aplicadas para mejorar la

vida profesional y familiar de las personas que forman

parte de FREMAP se ven favorecidas por las notables

mejoras en el ámbito de la conciliación profesional y

familiar que regula el Convenio Colectivo de FREMAP,

actualmente vigente,mejorando las recogidas en

el ámbito del sector por el Convenio Colectivo

General de Ámbito Estatal para Entidades de Seguros,

Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Modificaciones de jornada en virtud del Artículo

11 del Convenio Colectivo de FREMAP, reducciones

de jornada por guarda legal, excedencia para el

cuidado de menores de 3 años o familiar, permisos sin

retribución, premisos por lactancia, etc.., son algunas

de las medidas de conciliación que han podido

disfrutar los empleados de FREMAP durante el 2016.

Empleadas Oficina de Tarancón

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