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De la combinación de las actividades que constituyen

el objeto de FREMAP y los ingresos derivados de

las cuotas percibidas de los empresarios asociados

y los trabajadores por cuenta propia adheridos, se

determinará anualmente el resultado económico

patrimonial por la diferencia entre los ingresos y los

gastos imputables a las actividades comprendidas

en cada uno de los siguientes ámbitos de gestión

(artículo 95):

• Gestión de las contingencias de accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales, de

la prestación económica por riesgo durante el

embarazo o la lactancia natural, de la prestación por

cuidado de menores afectados por cáncer u otra

enfermedad grave y de las actividades preventivas

de la Seguridad Social.

• Gestión de la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

• Gestión de la protección por cese de actividad de

los trabajadores por cuenta propia, sin perjuicio de

que la Mutua actúe en este ámbito exclusivamente

como organismo gestor.

En cada uno de los ámbitos mencionados se

constituirá una Reserva de Estabilización que se

dotará con el resultado económico positivo obtenido

anualmente, con unos límites mínimos y máximos

sobre las cuotas ingresadas, cuyo destino será

corregir las posibles desigualdades de los resultados

económicos generados entre los diferentes ejercicios

en cada uno de los ámbitos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 96, el

excedente que resulte después de dotar las

respectivas reservas, se ingresará en la Tesorería

General de la Seguridad Social, en función del ámbito

de gestión que nos encontremos, en virtud de los

siguientes porcentajes:

a) El 80 por ciento del excedente obtenido en la gestión

de las contingencias profesionales, que se ingresará

en la cuenta especial del Fondo de Contingencias

Profesionales de la Seguridad Social, abierta en el

Banco de España a nombre de la Tesorería General de

la Seguridad Social y a disposición del Ministerio de

Empleo y Seguridad Social.

b)El excedente que resulte después de dotar la

Reserva de Estabilización de Contingencias

Comunes se ingresará en su totalidad en el Fondo

de Reserva de la Seguridad Social.

c) El excedente que resulte después de dotar la

Reserva de Estabilización por Cese de Actividad se

ingresará íntegramente en la Tesorería General de

la Seguridad Social con destino a la dotación de la

Reserva Complementaria de Estabilización por Cese

de Actividad.

En relación al 20 por ciento del excedente

correspondiente a la gestión de las contingencias

profesionales y que no es objeto de ingreso en

la cuenta especial del Fondo de Contingencias

Profesionales, tendrá el siguiente destino:

El 10 por ciento del excedente se aplicará a la

dotación de la Reserva Complementaria y cuyos

recursos se podrán destinar al pago de exceso de

gastos de administración, de gastos procesales

derivados de pretensiones que no tengan por

objeto prestaciones de la Seguridad Social y de

sanciones administrativas.

El 10 por ciento restante se aplicará a la dotación

de la Reserva de Asistencia Social, que se destinará

al pago de prestaciones de asistencia social

autorizadas, que comprenderán, entre otras,

acciones de rehabilitación y de recuperación y

reorientación profesional y medidas de apoyo a

la adaptación de medios esenciales y puestos de

trabajo, a favor de los trabajadores accidentados

protegidos por las mismas que se encuentren

en especial estado o en situación de necesidad

y, en particular, para aquellos con discapacidad

sobrevenida, así como, en su caso, ayudas a sus

derechohabientes. Estos beneficios y ayudas serán

potestativos e independientes de los comprendidos

en la acción protectora de la Seguridad Social.

2.1 Marco Legal