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Gobierno
Corporativo
Para ello, la Tesorería General de la Seguridad
Social entrega a FREMAP, previa deducción de las
aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del
Sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión
de los servicios comunes, las cuotas por accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas
a favor de FREMAP por sus empresarios asociados
y por los trabajadores por cuenta propia adheridos,
así como la fracción de cuota correspondiente a la
gestión de la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes, la
cuota por cese de actividad de los trabajadores
autónomos y el resto de cotizaciones que
correspondan por las contingencias y prestaciones
que gestiona.
En este sentido, y conforme se establece en el
artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, los empresarios que
hayan optado por FREMAP para la protección
de los accidentes de trabajo y las enfermedades
profesionales de la Seguridad Social deberán
formalizar el correspondiente convenio de asociación
y proteger con FREMAP a todos los trabajadores
correspondientes a los centros de trabajo situados
en la misma provincia. Igualmente, los empresarios
asociados podrán optar porque la misma Mutua
gestione la prestación económica por incapacidad
temporal derivada de contingencias comunes
respecto de los trabajadores protegidos frente a
las contingencias profesionales. El convenio de
asociación es el instrumento por el que se formaliza la
asociación a la Mutua y tendrá un periodo de vigencia
de un año, que podrá prorrogarse por periodos de
igual duración.
Por su parte, en relación a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, cuya acción protectora
incluya, voluntaria u obligatoriamente, la prestación
económica por incapacidad temporal de
contingencias comunes, deberán formalizar la misma
con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social,
aquellos que, asimismo cubran las contingencias
profesionales, voluntaria u obligatoriamente, deberán
formalizar su protección con la misma Mutua la
protección se formalizará mediante documento de
adhesión, cuyo periodo de vigencia será de un año,
pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.
Por último, en cuanto a la prestación por cese de
actividad deberán formalizarla con la Mutua a la que
se encuentren adheridos mediante la suscripción del
Anexo correspondiente al documento de adhesión.
Respecto a este colectivo de trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación del
Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, de conformidad con lo previsto en
el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 diciembre, para
la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, a partir del 1 de enero de 2019, la generalidad
de los Trabajadores Autónomos pasan a cubrir
obligatoriamente la totalidad de las contingencias
profesionales y el cese de actividad con la misma
mutua con la que tenga asegurado el subsidio de
incapacidad temporal por contingencias comunes,
con las excepciones previstas en dicha norma.
D. Mariano de Diego · Presidente de FREMAP




