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.

Gobierno

Corporativo

Para ello, la Tesorería General de la Seguridad

Social entrega a FREMAP, previa deducción de las

aportaciones destinadas a las Entidades Públicas del

Sistema por el reaseguro obligatorio y por la gestión

de los servicios comunes, las cuotas por accidentes

de trabajo y enfermedades profesionales ingresadas

a favor de FREMAP por sus empresarios asociados

y por los trabajadores por cuenta propia adheridos,

así como la fracción de cuota correspondiente a la

gestión de la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes, la

cuota por cese de actividad de los trabajadores

autónomos y el resto de cotizaciones que

correspondan por las contingencias y prestaciones

que gestiona.

En este sentido, y conforme se establece en el

artículo 83 del Texto Refundido de la Ley General

de la Seguridad Social, los empresarios que

hayan optado por FREMAP para la protección

de los accidentes de trabajo y las enfermedades

profesionales de la Seguridad Social deberán

formalizar el correspondiente convenio de asociación

y proteger con FREMAP a todos los trabajadores

correspondientes a los centros de trabajo situados

en la misma provincia. Igualmente, los empresarios

asociados podrán optar porque la misma Mutua

gestione la prestación económica por incapacidad

temporal derivada de contingencias comunes

respecto de los trabajadores protegidos frente a

las contingencias profesionales. El convenio de

asociación es el instrumento por el que se formaliza la

asociación a la Mutua y tendrá un periodo de vigencia

de un año, que podrá prorrogarse por periodos de

igual duración.

Por su parte, en relación a los trabajadores

comprendidos en el ámbito de aplicación del

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta

Propia o Autónomos, cuya acción protectora

incluya, voluntaria u obligatoriamente, la prestación

económica por incapacidad temporal de

contingencias comunes, deberán formalizar la misma

con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social,

aquellos que, asimismo cubran las contingencias

profesionales, voluntaria u obligatoriamente, deberán

formalizar su protección con la misma Mutua la

protección se formalizará mediante documento de

adhesión, cuyo periodo de vigencia será de un año,

pudiendo prorrogarse por periodos de igual duración.

Por último, en cuanto a la prestación por cese de

actividad deberán formalizarla con la Mutua a la que

se encuentren adheridos mediante la suscripción del

Anexo correspondiente al documento de adhesión.

Respecto a este colectivo de trabajadores

comprendidos en el ámbito de aplicación del

Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

o Autónomos, de conformidad con lo previsto en

el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 diciembre, para

la revalorización de las pensiones públicas y otras

medidas urgentes en materia social, laboral y de

empleo, a partir del 1 de enero de 2019, la generalidad

de los Trabajadores Autónomos pasan a cubrir

obligatoriamente la totalidad de las contingencias

profesionales y el cese de actividad con la misma

mutua con la que tenga asegurado el subsidio de

incapacidad temporal por contingencias comunes,

con las excepciones previstas en dicha norma.

D. Mariano de Diego · Presidente de FREMAP