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Gobierno

Corporativo

2.1 Marco Legal

FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad

Social Nº 61 (anteriormente denominada “Mutua de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social Nº 61”) viene desarrollando

su actividad, con el nombre de MAPFRE, desde el 9

de mayo de 1933, siendo confirmada su actuación

con ámbito nacional, por Resolución de la entonces

Dirección General de Previsión de 13 de marzo

de 1969. Asimismo, mediante Resolución de la

Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades

Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio

de 1991, se autorizó el cambio de denominación

social por el actual de FREMAP.

Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la

gestión de la Seguridad Social, quedando su marco

normativo recogido, además de en sus propios

Estatutos, en los artículos 80 y siguientes del Texto

Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,

aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015,

de 30 de octubre, así como en el Real Decreto

1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

de la Seguridad Social.

En virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del

nuevo Texto Refundido de la Ley General de la

Seguridad Social: “Son mutuas colaboradoras con

la Seguridad Social las asociaciones privadas de

empresarios constituidas mediante autorización

del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e

inscripción en el registro especial dependiente de

este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión

de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del

mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados

responsabilidad mancomunada en los supuestos y

con el alcance establecidos en esta Ley.”

De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad

Social, es su objeto el desarrollo de las siguientes

actividades de la Seguridad Social:

1. La gestión de las prestaciones económicas

y de la asistencia sanitaria, incluida la

rehabilitación, comprendidas en la protección

de las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales de la Seguridad Social,

así como de las actividades de prevención de las

mismas contingencias que dispensa la acción

protectora.

2. La gestión de la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias

comunes.

3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el

embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

4. La gestión de las prestaciones económicas por

cese en la actividad de los trabajadores por cuenta

propia, en los términos establecidos en el Título V

de esta misma Ley.

5. La gestión de la prestación por cuidado de

menores afectados por cáncer u otra enfermedad

grave.

6. Las demás actividades de la Seguridad Social que

le sean atribuidas legalmente.