24
2
.
Gobierno
Corporativo
2.1 Marco Legal
FREMAP, Mutua Colaboradora con la Seguridad
Social Nº 61 (anteriormente denominada “Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social Nº 61”) viene desarrollando
su actividad, con el nombre de MAPFRE, desde el 9
de mayo de 1933, siendo confirmada su actuación
con ámbito nacional, por Resolución de la entonces
Dirección General de Previsión de 13 de marzo
de 1969. Asimismo, mediante Resolución de la
Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades
Colaboradoras de la Seguridad Social de 25 de Julio
de 1991, se autorizó el cambio de denominación
social por el actual de FREMAP.
Como tal, se trata de una Entidad colaboradora en la
gestión de la Seguridad Social, quedando su marco
normativo recogido, además de en sus propios
Estatutos, en los artículos 80 y siguientes del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto-Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, así como en el Real Decreto
1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de Colaboración de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social.
En virtud de lo establecido en el artículo 80.1 del
nuevo Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social: “Son mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social las asociaciones privadas de
empresarios constituidas mediante autorización
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social e
inscripción en el registro especial dependiente de
este, que tienen por finalidad colaborar en la gestión
de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del
mismo, sin ánimo de lucro y asumiendo sus asociados
responsabilidad mancomunada en los supuestos y
con el alcance establecidos en esta Ley.”
De acuerdo a lo previsto en el artículo 80.2 del citado
Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, es su objeto el desarrollo de las siguientes
actividades de la Seguridad Social:
1. La gestión de las prestaciones económicas
y de la asistencia sanitaria, incluida la
rehabilitación, comprendidas en la protección
de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
así como de las actividades de prevención de las
mismas contingencias que dispensa la acción
protectora.
2. La gestión de la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes.
3. La gestión de las prestaciones por riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
4. La gestión de las prestaciones económicas por
cese en la actividad de los trabajadores por cuenta
propia, en los términos establecidos en el Título V
de esta misma Ley.
5. La gestión de la prestación por cuidado de
menores afectados por cáncer u otra enfermedad
grave.
6. Las demás actividades de la Seguridad Social que
le sean atribuidas legalmente.